N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000339
PARTE ACTORA: MIGUELINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.350.902 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: BETSY RAMIREZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NAVARRO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.085 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 05 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MIGUELINA LOPEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y el Abg. CARLOS NAVARRO, en su carácter de Apoderados Judiciales de BETSY RAMIREZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a al ciudadana MIGUELINA LOPEZ, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 9.500), el cual es cancelado en efectivo en moneda de circulación nacional quien recibe conforme en esta acto y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. La trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La Trabajadora y sus Apoderada
El Apoderado de la persona natural

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)