REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de noviembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000862
PARTE ACTORA: ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.025.534-
ABOGADO ASISTENTE: ALBA CAMACHO RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 124.758.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SALAMANCA MATA, C.A.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGUSTIN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.662-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En fecha 22 de septiembre de 2015, el ciudadano ALEJANDRO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V. Nº 3.025.534 asistido por la abogado ALBA CAMACHO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.758 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo INVERSIONES SALAMANCA MATA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 23 de septiembre de 2015, y admitida en fecha 24 de septiembre de 2015.-
En fecha 29 de septiembre de 2015, comparece por ente este tribunal el abogado CARLOS AGUSTIN FIGUERA, y consigna poder que le fuera otorgado por la sociedad mercantil INVERSIONES SALAMANCA MATA, C.A.
En fecha 01 de octubre de 2015, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, que la notificación practicada a la parte demandada, no se pudo realizar, siendo certificada tal actuación por secretaría.
En fecha 01 de octubre de 2015, el tribunal mediante auto deja constancia de la de la fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, por cuanto la parte de demandada se dio por notificada tácitamente.-
En fecha 19 de octubre de 2015, las partes consignan transacción, mediante la cual le entregan al demandante la cantidad de Bs. 150.000,00) mediante cheque N° 00150984, girado contra el banco exterior.-
En fecha 04 de noviembre de 2015, el tribunal mediante resolución negando la homologación de la transacción presentada, por no cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 19 de la LOTTT.
Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 24 de noviembre de 2015, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 17 de noviembre de 2015, la parte demandante ciudadano ALEJANDRO GARCIA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo INVERSIONES SALAMANCA MATA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS AGUSTIN FIGUERA, ya identificado.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadano ALEJANDRO GARCIA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.