REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000172
PARTE ACTORA: ALEXIS MODESTO BARBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.622.951.-
APODERADO JUDICIAL: SARA CRISTINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº80.321
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: INES MARTINEZ HIGUEREY, inscrita en el IPSA bajo el No. 96.755
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.-

En fecha 20 de febrero de 2015, el ciudadano ALEXIS MODESTO BARBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.622.951, asistido por la abogada SARA CRISTINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº80.321, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A.-

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 24 de febrero de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 16 de marzo de 2015, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.47). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 31 de marzo de 2015, se dio Inicio a la audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades para el día 22 de abril de 2015, prolongándose para el día 25 de mayo de 2015, prolongando para el día 16 de junio de 2015, y posteriormente para el día 16 de julio de 2015, dejándose constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 16 de junio de 2015 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano ALEXIS MODESTO BARBAS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la prolongación de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo se deja constancia de la comparecencia de la accionada MODIRIATE EHDASS, C.A., a través del abogado JORGE PEINERO, en su condición de apoderado judicial.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ALEXIS MODESTO BARBAS, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (O)
Abg.