REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de noviembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000171
PARTE ACTORA: SHARLENS JOSE ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 18.386.423.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.870
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUDERCI MORENO MAZA, inscrita en l Inpreabogado 132.606 -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 26 de noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo el apoderado judicial del ciudadano SHARLENS JOSE ORTIZ RODRÍGUEZ, abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA, el abogado YUDERCI MORENO MAZA, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 50.284,99) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. La cual será cancelada el día jueves Tres (03) de Diciembre de 2.015, mediante cheque que será consignada por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.