REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000918
PARTE ACTORA: ALIENED LOPEZ DE LUNA, OMAR LUNA QUINTANILLA, CARMEN FIGUEROA VILLARROEL, JOSEFA CELESTINA MAESTRE y EMRIQUE BERMUDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V.-12.850.796, V.-7.448.244, V.-13.655.972, V.10.937.896 y V.-11.335.866-
ABOGADO ASISTENTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738-
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 91.514.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2015, siendo las 01:30 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALIENED LOPEZ DE LUNA, OMAR LUNA QUINTANILLA, CARMEN FIGUEROA VILLARROEL, JOSEFA CELESTINA MAESTRE y EMRIQUE BERMUDEZ TORRES, y su abogado asistente AXEL RAFAEL TRUJILLO, y por la parte demandada PFIZER VENEZUELA, S.A., el apoderado judicial abogado ARMANDO OLIVEIRA, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de TRES MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 65/100, (Bs. 3.122.143,65) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana JOSEFA MAESTRE, la suma única y definitiva de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 559.611,45), mediante cheque numero 00028745, girado contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta 0104-0030-96-2300048245. Al ciudadano ARMANDO BERMUDEZ, la suma única y definitiva de QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 509.541,54), mediante cheque numero 00028890, girado contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta 0104-0030-92-2300048390. A la ciudadana CARMEN FIGUEROA, la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 418.598,28), mediante cheque numero 00028834, girado contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta 0104-0030-92-2300048334. A la ciudadana ALIENED LOPEZ, la suma única y definitiva de CIENTO SETENTA Y CUATRO QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 174.553,12), mediante cheque numero 00028684, girado contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta 0104-0030-92-2300048184. Al ciudadano OMAR LUNA, la suma única y definitiva de TRECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 340.464,10), mediante cheque numero 00028681, girado contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta 0104-0030-92-2300048181. En este acto la parte demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Se deja constancia que las partes consignar actas transaccional constante de Cinco (05) folios cada una, que forma parte integrante del acuerdo. La empresa le hace entrega de la constancia de S.S.O, BANAVIH, CONSTANCIA DE TRABAJO Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, faltando a los ciudadanos ANTONIO CANACHE, OMAR LUNA y JOSEFA MAESTRE, la constancia de trabajo para el IVSS, la cual será entrega por la oficina de recursos humanos. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

Los Trabajadores y abogado asistente.-



La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)