REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-001075
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE CANACHE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.703.140-
ABOGADO ASISTENTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738-
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS WYETH, S.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 91.514.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2015, siendo las 01:30 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ANTONIO JOSE CANACHE VELASQUEZ, y su abogado asistente AXEL RAFAEL TRUJILLO, y por la parte demandada LABORATORIOS WYETH, S.A., el apoderado judicial abogado ARMANDO OLIVEIRA, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 45/100, (Bs. 473.782,45) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ANTONIO CANACHE, la suma única y definitiva de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 194.863,61), mediante cheque numero 00028702, girado contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta 0104-0030-96-2300048202. En este acto la parte demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Se deja constancia que las partes consignar actas transaccional constante de Cinco (05) folios cada una, que forma parte integrante del acuerdo. La empresa le hace entrega de la constancia de la constancia de BANAVIH, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, faltando a los ciudadanos ANTONIO CANACHE, la constancia de trabajo para el IVSS, la cual será entrega por la oficina de recursos humanos. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

Los Trabajadores y abogado asistente.-

La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)