REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, martes diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000846
PARTE ACTORA: CESAR CARMELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.464.700.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. PEDRO VELIZ. Inpreabogado 177.856
PARTE DEMANDADA: J.M CERCO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUSTAVO SOSA, Inpreabogado 43.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy martes diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano CESAR CARMELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.464.700, acompañado en este acto por su apoderado judicial el Abogado PEDRO VELIZ Inpreabogado 177.856, igualmente comparece el apoderado judicial de parte demandada Abogado GUSTAVO SOSA, Inpreabogado 43.142, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 58.867,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Ambas partes de común acuerdo establecen que el monto acordado al demandante, se efectuará mediante un Único pago mediante cheque a nombre del trabajador, el cual se entrega en el presente acto, cheque Nº 02310605, girado contra la cuenta 0104-0052-02-0520045570 del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). El demandante en este acto, hace la devolución del uniforme al apoderado judicial de la empresa.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

PAO/pao.-