REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)

205° y 156

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000587
PARTE ACTORA: NHEYBYS SIDNEY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.934.560.
AISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JUDITH GONZALEZ y MARIA MERCEDES LOPEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 59.379 y 146.382, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONFITERIA Y PIÑATERIA BRIPAKA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Suplente para cubrir ausencia temporal de la Jueza Provisoria de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas procesales y estando debidamente notificadas las partes en el presente procedimiento, observa este Tribunal que cursa diligencia presentada por ante este Juzgado, en fecha 04 de noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana: NHEYBYS SIDNEY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.934.560, debidamente asistida por la abogada MARIA MERCEDES LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 146.382, ambas partes ya identificadas ut supra, actuando en su condición de parte actora, donde expone que: hace el DESISTIMIENTO del procedimiento de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado contra la empresa CONFITERIA Y PIÑATERIA BRIPAKA, C.A, solicitando a este Tribunal se sirva de ordenar el archivo del presente expediente; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la demandante impedida en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana: NHEYBYS SIDNEY GONZALEZ, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: CONFITERIA Y PIÑATERIA BRIPAKA, C.A y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, la demandante, que desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistida por una profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por la ciudadana: NHEYBYS SIDNEY GONZALEZ contra la empresa CONFITERIA Y PIÑATERIA BRIPAKA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a),
PAO/pao.-