REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, lunes treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000630
PARTE ACTORA: RAMÓN RAFAEL URBINA FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.369.894
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR SOSA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado Nro 35.830,
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy lunes treinta (30) de noviembre de de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tenga lugar el PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado CESAR SOSA FIGUEROA, Inpreabogado Nº 35.830, igualmente comparece el Abogado: JOSE CIPRIANO ROJAS MENESES, Inpreabogado Nº 59.703, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.65.943,22), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Ambas partes de común acuerdo establecen que el monto acordado al demandante, se efectuará mediante dos pagos, el primer pago mediante cheque Nº 180.04.349, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta 0102-0597-23-0000006101 del Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), lo que representa el 50% del monto acordado. Se acuerda la entrega del cheque al trabajador por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), previa diligencia dejando constancia de su recibo. El segundo pago, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), correspondiente al 50% del monto homologado, se incluirá en la Ordenanza de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, para hacer efectivo el pago al momento de la disponibilidad de los recursos en la partida correspondiente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

PAO/pao.-