REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: NH12-X-2015-000026


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 17 de julio de 2015 en virtud de Inhibición planteada por la Jueza, Abogada YUIRIS GOMEZ ZBALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2013-000465, en la demanda que tienen incoada el Ciudadano YORDANO ENRIQUE ACUÑA, contra la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., este Tribunal Superior observa:

La Jueza que se inhibe manifiesta que, de la revisión de la demanda incoada en el expediente bajo la nomenclatura NP11-L-2013-000465, expone que compareció en representación de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, a una mesa de Diálogo Laboral del Proyecto Cerro Azul en fecha 13 de Septiembre de 2012; ante la convocatoria que le realizara a la Coordinación del Trabajo, de lo cual consigna adjunto, copias del Acta de la Mesa de Diálogo levantada al efecto donde consta su participación, y de las instituciones que igualmente hicieron presencia en la referida fecha, adjuntando igualmente, copia fotostática de la demanda, así como copia de Sentencia dictada en un caso en el cual la accionada es la misma empresa, y en la cual se declaró Con Lugar la inhibición planteada por ella..

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2013-000465, el Juez, se inhibe, aduciendo su participación conjuntamente en la Mesa de Diálogo en la cual según las copias aportadas, se acordaron alguno de los conceptos demandados, fundamentando la inhibición en causas distintas a las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme la Sentencia de la Sala Constitucional Nro.2140 de fecha 7 de Agosto de 2000.

Vista la manifestación de su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, por las razones antes indicadas. Por tanto, este Juzgador, conforme los recaudos consignados con el acta de inhibición, considera que lo expresado goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. JUAN IDROGO



En esta misma fecha, siendo las 12:22 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. JUAN IDROGO