REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003501
ASUNTO : NP01-S-2015-003501

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ZERPA titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.694, soltero, Coordinado General Defensores del Poder Popular por el Buen Vivir, de 37 años, nacido el 08-09-1978, natural de Maturín del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Luisa María Zerpa Zerpa (V) y del ciudadano Ramón Antonio Rodiguez (F), residenciado en el Sector los Cocos, Edificios los Cafetales Dos, Apartamento n° D 5, en Maturín, Estado Monagas, frente a la Tapicería Monagas, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer y tercer aparte en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE QUINCE AÑOS, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del Articulo 90 de la precitada Ley. Así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada Abg. JESUS NATERA VELASQUEZ solicitó el otorgamiento de una una Medida Cautelar, Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme al numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sean acordadas copia certificadas de las actuaciones y de la decisión que se dicte, es Todo, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 02/11/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Jesús Urbaneja, adscritos Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron constancia de como tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ZERPA arriba plenamente identificado, luego de la denuncia formulada por la ciudadana ADOLESCENTE DE QUINCE AÑOS
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 1 y 10, de fecha 03-11-2015.ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vto, de fecha 02-11-2015, donde los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas, dejan constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos y sobre la aprehensión del ciudadano imputado.
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 05 y su vto, de fecha 02-11-2015, rendida por la ciudadana Victima ADOLESCENTE (CUYA IDNETIDAD SE OMITE CONFORME A LA LEY), quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados
INSPECCIÓN TECNICA N° 3902 cursante al folio 11, de fecha 03-11-2015, donde los funcionarios del Órgano de Investigación (C.I.C.P.C) Sub. Delegación Maturín del estado Monagas Actuantes dejan constancia del sitio del suceso siendo este ABIERTO.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE QUINCE AÑOS, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 02/11/2015, aproximadamente a las cinco horas de la tarde dirigí en compañía de mi mama de nombre Maria Palacios hasta la fiscalia ubicada detrás del banco de Venezuela de la Juncal, mi mama subió a hablar con la fiscal y yo quede sola abajo, cuando se me acerco el ciudadano José Rodríguez y me dijo huele a muerto, luego este ciudadano se quito del sitio donde yo estaba, me puse a llorar en cuanto mi mama se me acerca y me dice que me pasador lo que le conté lo que me había dicho ese señor, mi mama subió y le contó a la fiscal lo que estaba pasando y la fiscal lo mando a dejar detenido con unos policías…(Sic).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ESTAR ATENTO A LAS RESULTAS DE LA CAUSA Y PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.694, soltero, Coordinado General Defensores del Poder Popular por el Buen Vivir, de 37 años, nacido el 08-09-1978, natural de Maturín del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Luisa María Zerpa Zerpa (V) y del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez (F), residenciado en el Sector los Cocos, Edificios los Cafetales Dos, Apartamento Nº D 5, en Maturín, Estado Monagas, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE QUINCE AÑOS, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en ESTAR ATENTO A LAS RESULTAS DE LA CAUSA Y PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ZERPA, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria Judicial (Guardiã).

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ