REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de
Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003511
ASUNTO : NP01-S-2015-003511


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano YORMAN GREGORIO MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, de 30 años de dad, titular de la cédula de identidad N° V-18.174.747, residenciado en LAS COCUIZAS CALLE 09 casa 80 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 27/08/2015, rendida por la ciudadana SE OMITE, ante Fiscalia del Ministerio Publico, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
“En el mes de junio del año 2014, el ciudadano YORMAN MARQUEZ, el empezó a amenazarle y me decía que iba a hacer que mi mama no me quisiera, que si yo no me dejaba tocar con el, el iba a hacer que mi mama no me quisiera, que si yo no me dejaba tocarla, ni que me viera mas, y es cuando comenzó a tocarme las tetas, y las piernas, y también me tocaba las nalgas, también me toco la pepita, solo que hizo fue tocarme, yo una vez le dije a mi mama y ella no me creyó, ella decía que yo era una mentirosa, si yo decía cualquier cosa a ella, ella lo que hacia era pegarme, un domingo 09 - 08 de este mes yo le dije a mi mama que no la quería, porque ella me pegaba mucho, y es cuando ella se echo gasolina encima, y se murió hace 13 días, es todo” (…). (Sic)

2. ORDEN FISCAL DE INCIO DE INVESTIGACIÓN: inserta en el folio dos (02)…

3. INFORME FORENSE N° 356-1637-3052, de fecha 28/08/15, inserta al folio cinco (05), suscrita por la Dr. Ernesto Gardié, practicada a la niña de doce (12) años de edad victima en el presente asunto, en el cual refiere lo siguiente; paciente refiere que su padrastro abuso de ella como en junio de este año. No recuerda mucho, el le metió el pene en su parte intima. Paciente acude acompañada de su tía materna SE OMITE. EXAMEN FISICO: paciente se aprecia triste, deprimida y para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externa. EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 3, 4 y 9, según esfera del reloj. EXAMEN ANORECTAL: esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados, OBSERVACIONES: DESFLORACION ANTIGUA, NO HAY TRAUMATISMO ANORECTAL
4. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09/11/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “este bueno YORMAN MARQUEZ, empezó a amenazarme a decirme que si yo no hacia cosas con el, el iba a hacer que mi mama me corriera y que no me hablara mas eso fue como el año pasado no me acuerdo mucho el mes, en ese momento también me metió su pene en la boca y también me lo metió en la parte de abajo en la papita eso me lo hizo como dos o tres veces es todo…”
5. PARTIDA DE NACIMIENTO, cursante al folio nueve (09) de la victima en el presente asunto,
6. ACTA DE ENTREVISTA inserta en el folio siete (07) DE FECHA 09/11/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “el día 19 de agosto del año 2015, mi hermana SE OMITE, hablo con mi sobrina SE OMITE y es cuando mi sobrina le contó a mi hermana que su padrastro había abusado sexualmente de ella, nosotras nos enteramos de esto a raíz de la muerte de mi hermana SE OMITE, asimismo le contó a mi hermana SE OMITE que ella le había hecho comentario a su mama, no le creyó nada, en virtud de esto es que mi hermana me contó y es que yo llevo a mi sobrina DIANA a poner la denuncia, en contra del ciudadano YORMAN MARQUEZ, el se quedo con mis otros tres (03) sobrinos pequeños, dos hembras y un varón de 05, 03 y 02 años de edad, me da miedo que le haga lo mismo a mis sobrinas pequeñas, yo consigno en este acto partida de nacimiento de mis sobrinos, en las cuales el ciudadano que le hizo esto a mi sobrina se encuentra plenamente identificado, y aparece la dirección, yo quiero que este ciudadano pague por lo que le hizo a mi sobrina, es todo”
7. ACTA DE ENTREVISTA inserta en el folio siete (15) DE FECHA 15/09/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE, TESTIGA, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “yo fui la que la busque y converse con ella, para que dijera que era lo que le paso al momento del accidente con la mama, ella me dijo que si que había discutido con la mama y le había dicho a la mama que no la quería, que ella no era su mama que la odiaba, que esa discusión empezó porque ella le había pegado a una de las niñas, y el esposo de la mama le dijo que ella le había jalado los cabellos a la niña, eso fue lo que dijo el señor y por ahí empezó la discusión por la mama, a raíz de eso la mama le pego y ella le pidió que la llevara a la casa del papa en las cocuizas, la mama le dijo que si que el domingo la iba a llevar, pero el domingo cuando ellas se levantaron ella le pide a la mama que la lleve a las cocuizas pero la mama le dice que no la iba a traer, y por allí empezó otra vez la discusión, la mama le pregunto que si era verdad que no la quería, y ella le volvió a responder que no la quería que la odiaba, entonces bueno ella lo dijo bajo un momento de rabia, se acordó de todos los maltratos que ella le hacia, por culpa del señor, la mama la saco para el patio con sus tres hermanitos y le dijo que si ella escuchaba gritos o peleas, que no entrara para la casa nuevamente por ningún motivo, ella me dice que cuando escucho a su mama gritar ella entro a la casa y vio a la mama prendida en candela, y el señor le decía que porque lo había hecho, que porque no había pensado en sus hijos, nosotros habíamos escuchado comentarios que supuestamente la mama los había encontrado juntos y por eso ella había tomado esa decisión, cuando yo le pregunte a la niña que si eso era verdad ella me dijo que su mama nunca la había encontrado juntos, pero que si el señor había abusado de ella, me dijo que el año pasado en casa de la mama de el porque ellos vivían ahí, la mama no estaba y el había abusado de ella, ese día abuso de ella dos veces, le dije que si eso había vuelto a pasar y ella me dijo que no pero que si la amenazaba y que no iba a descansar hasta sacarla de la casa, porque la mama lo prefería mas a el que a sus hijos, entonces yo le pregunte que si viviendo donde Vivian en la puente, es todo”
8. INFORME PSIQUIATRIA INFANTIL
En el mismo se destaca lo siguiente: A la evaluación se observa aseada, vestimenta acorde, vigil, colaboradora, orientada, memoria conservada, lenguaje coherente, pensamientos bradipsiquicos relacionado con el evento “yo la vi salir de la casa prendida” “ella decía que se quería morir” “no se si fue el o ella” “el me violaba desde hace tiempo, animo triste, sin alteraciones psicomotriz, inteligencia impresiona promedio.
IDX. 1.- Depresión infantil
2.-Abuso sexual intrafamiliar
3.-Duelo.
4.-Supervisión y control inadecuado de los padres
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tienen la niña de 12 años (IDENTIDAD OMITIDA) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de una niña de 12 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano YORMAN GREGORIO MARQUEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de una niña de 12 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de de una niña de 12 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano YORMAN GREGORIO MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, de 30 años de dad, titular de la cédula de identidad N° V-18.174.747, residenciado en LAS COCUIZAS CALLE 09 casa 80 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de guardia

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.-
La Secretaria,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ