REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003618
ASUNTO : NP01-S-2015-003618



Se deja constancia que siendo las 09:00 horas de la Noche se recibió llamada telefónica de la Ciudadana: Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada YOMAIRA GONZALEZ, quien informó al Tribunal sobre una Investigación Nº.- Expediente K15-0214-01937 instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, haciendo una relación circunstanciadas de los hechos, donde aparecen como presunto agresores: los ciudadanos: CRUZ ENRIQUE SANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.002.810 y EULICE RAFAEL ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.813.561, alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito de, de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 DE LA Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, e hizo referencia a los elementos de interés criminalísticos que motivan la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN DE EXTREMA URGENCIA, que este Tribunal Primero de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser procedente y ajustada a derecho, acordó vía telefónica la orden de aprehensión solicitada, debido a la urgencia del caso, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el último aparte del artículo 236, en concordancia con los Artículos 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada por el Ministerio Público, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión, para que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín practique la aprehensión de los Ciudadanos CRUZ ENRIQUE SANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.002.810 y EULICE RAFAEL ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.813.561. Regístrese y dialícese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO



ABGA. GRACIELA CIRCELLI
LA SECRETARIA JUDICIAL