REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003092
ASUNTO : NP01-S-2011-003092

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano GEOVANNY JOSÉ CASTILLO BRITO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: GEOVANNY JOSÉ CASTILLO BRITO, de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.620.259, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-12-1988, domiciliado en Barrio Bolívar, calle 05, casa N° 54, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-941.11.24 (padre Alquiles Castillo).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio, de la manera siguiente
En fecha 07/12/2011, siendo aproximadamente las 02:40 minutos de la madrugada, cuando la adolescente (…), de Quince (15) años de edad, encontraba en su casa ubicada en el sector Barrio Bolívar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, específicamente en su cuarto durmiendo, repentinamente sintió que la estaban tocando, sus partes intimas y la pierna, se despertó y observo que una persona que conoce como PACHUCHO, identificado como GEOVANNY JOSE CASTILLO BRITO, la estaba tocando y a la vez la estaba alumbrando, ella grito y esta persona le dijo “muchacha” luego se marchó del cuarto, y se fue de la casa, la joven asustada salio corriendo para el cuarto de su hermano para ver si se encontraba, como no estaba, fue hasta el cuarto de su madre y le dijo que PACHUCHO se encontraba dentro de su cuarto y la estaba tocando (…).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GEOVANNY JOSÉ CASTILLO BRITO, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta Policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del acusado de autos.
2.- Acta de entrevista rendida por la adolescente víctima, en presencia de su representante legal de nombre Enoe Wandallwly Guevara Torres.
3.- Informe Médico suscrito por el experto Dr. Ramón Urbaneja, correspondiente a la evaluación practicada a la víctima de autos.
4.- Inspección Técnica Nº 139, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano GEOVANNY JOSÉ CASTILLO BRITO, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 07/12/2011 en horas de la madrugada, realizó tocamientos en sus partes íntimas y pierna a la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), sin su consentimiento.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Carlos Velásquez, Carlos Dickson, Dr. Ramón Urbaneja.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), SE OMITEN.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección técnica N° 139 de fecha 07/12/2011, Examen médico legal de fecha 07/12/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto al ciudadano acusado GEOVANNY JOSÉ CASTILLO BRITO le fue impuesta en la fase de investigación la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (actualmente artículo 95), la cual se desprende de las actas procesales cumplió por un lapso prudencial, y visto lo solicitado por las partes, este Tribunal acuerda sustituir la referida medida y decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de acudir a los llamados que le haga el Tribunal, las veces que éste lo requiera.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano GEOVANNY JOSÉ CASTILLO BRITO, de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.620.259, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-12-1988, domiciliado en Barrio Bolívar, calle 05, casa N° 54, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-941.11.24 (padre Alquiles Castillo), por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los once (11) días del mes de noviembre de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS