REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003550
ASUNTO : NP01-S-2015-003550

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones de los ciudadanos OSWAL MANUEL RIVAS y DARWIN ANDRÉS HERNÁNDEZ ZAMBRANO, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/11/2015 según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01), interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 13 años de edad, quien entre otras cosas manifestó:
Acudo ante este cuerpo de investigaciones con la finalidad de denunciar a los Ciudadanos JOSUÉ CEDEÑO, OSWAR RIVAS, ANDRES VICUÑA ya que el día de ayer 13-11-2015, como a las 02:00 horas de la tarde, cuando salimos del liceo y nos dirigíamos a nuestras casas ellos nos interceptaron por un caminito por donde recortamos pasos y nos agarraron a la fuerza llevándonos a la casa de OSWAR y abusaron sexualmente de mí y de mi amiga SE OMITE (…). JOSUÉ CEDEÑO me tiro en la cama y me agarro por los brazos y me desnudo y me penetro por mi vagina, OSWAR RIVAS no me hizo nada porque el agarro a mi amiga SE OMITE pero mi amiga dice que no le hizo nada, ANDRES VICUÑA a mi ni me toco y SE OMITE le estaba cantando la zona (…). (Sic)
Al folio seis (06) riela acta de entrevista rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 13 años de edad, quien entre otras cosas manifestó:
Bueno resulta ser que el día de ayer 13-11-2015 a las 11:00 horas de la mañana me encontraba en el liceo de nombre ILDE ALFONZO LONNER (…), llego un vecino del sector donde vivo de nombre OSWAL LLEGRES RIVAS junto a otro vecino de nombre jOSUÉ CEDEÑO VILLAHERMOSA y un muchacho de nombre ANDRE VICUÑA (…) al salir del liceo me voy con mi amiga de nombre (…) yo paso a uno de los cuartos con OSWAL, el empieza a decirme que le dé un beso y le dije que no él insistió que lo besara y le dije que yo no lo besaría, entonces me dice vamos atener relaciones sexuales con migo y le dije que no, entonces me dijo vete de la casa, cuándo pensabe irme el me agarro por la camisa y me jalo hacia él, yo caí encima del, hay me agarro por los brazos, yo le dije que me soltara y empecé a buscar a SE OMITE y es cuando veo que va entrando al cuarto con JOSUÉ quien la llevaba agarrada fuerte del brazo y la paso hasta el cuarto, viendo esto me Salí de la casa, OSWAL CERRO la puerta de la casa, yo me senté a dos casas de donde ellos se encontraba y hay espere dos horas (…). (Sic)

Al folio nueve (09) cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Júnior Ascanio, Vicente Carrillo y Luís Cermeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos OSWAL MANUEL RIVAS y DARWIN ANDRÉS HERNÁNDEZ ZAMBRANO, momentos en los cuales acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Riela al folio diez (10) Inspección técnica N° 497 practicada en fecha 14/11/2015 por los funcionarios Luís Cermeño y Júnior Ascanio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle principal, Sector Centro, Uracoa, Municipio Uracoa, Estado Monagas, sitio señalado por la víctima como el lugar del suceso.
A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) rielan Exámenes médicos forenses practicados por el Dr. Julio Hidalgo a las adolescentes de 13 años de edad (IDENTIDADES OMITIDAS).
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal de los ciudadanos OSWAL MANUEL RIVAS y DARWIN ANDRÉS HERNÁNDEZ ZAMBRANO en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no fueron desplegados por los ciudadanos antes mencionados, toda vez que ambas adolescentes indican que éstos no ejecutaron ningún acto de violencia en su contra que encuadre dentro de las previsiones de la Ley en comento, no acreditándose el primer y segundo supuestos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones de los antes mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos OSWAL MANUEL RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, titular de la cédula de identidad N° V- 24.503.368, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 8-03-1994, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Saida Rivas (V) y Manuel LLegres (V), residenciado en: SECTOR LOMAS DEL VIENTO, CALLE EL OLVIDO, CASA S/N, A UNA CUADRA DEL MODULO DEL CDI, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-252.8321(vecina Gregoria Zambrano ), y DARWIN ANDRÉS HERNÁNDEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V- 26.689.356, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1995, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Sobeida Zambrano (V) y Carmelo Hernández (V), residenciado en la CALLE LOS ROMEROS, SECTOR PABLO ROJAS, CASA S/N, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-205.32.95 (casa), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS