REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006609
ASUNTO : NP01-P-2010-006609


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada en la presente causa, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de que el hecho no se cometió o no puede atribuírsele al imputado, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó que el ciudadano MOISES JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, quien es su esposo, sin motivo justificado con un cuchillo le causó una herida profunda debajo del bíceps izquierdo, la cual le fue suturada con varios puntos, otra herida profunda debajo del seno izquierdo, una herida leve a la altura del cuello lado izquierdo, posteriormente le pidió ayuda a unos vecinos y la llevaron al Hospital de San Antonio, al rato lo llevaron a él ya que con el mismo cuchillo se dio varias puñaladas en el abdomen y lo llevaron al Hospital de Maturín por lo delicado que se encontraba.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De las presentes actuaciones se evidencia los siguientes elementos: 1.- Al folio dos (02) riela Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 2.- Al folio siete (07) riela inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al sitio del suceso. 3.- Al folio ocho (08) riela Acta de entrevista rendida por el ciudadano Víctor Alejandro Fariña. 4.- Al folio nueve (09) cursa Informe médico legal practicado a la víctima de autos. 5.- Al folio doce (12) riela Acta de entrevista rendida por el ciudadano César Luís Romero.
El Ministerio Público encuadró los hechos antes narrados, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicitó que se decrete el sobreseimiento del presente asunto, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan dar fe de que la víctima ha sido agredida físicamente por el ciudadano imputado, y que puedan llevar al convencimiento de la Representación Fiscal, de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente tal y como lo manifestó la ciudadana, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del referido delito por parte del referido ciudadano en forma objetiva.
Ahora bien del análisis de la causa se desprende que de acuerdo al delito objeto de la presente investigación se observa que la acción se encuentra prescrita de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal como consecuencia de que la pena de prisión correspondiente al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su aplicable su término medio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, a saber un (01) año, es por lo que la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 aplicable en el presente caso es la señalada en el numeral 5° del Código Penal, siendo el lapso de prescripción de tres (03) años, y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 14/10/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano MOISES JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano MOISES JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.198.478, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS