REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002592
ASUNTO : NP01-S-2013-002592

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los acaecidos en fecha 25/07/2008 denunciados por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien señaló que el ciudadano RAÚL ALFREDO ANTUAREZ, el día 13/06/2012 ella le pidió a una compañera que le guardara un cuaderno en el bolso y éste agarró el bolso y se lo puso sobre su espalda y cuando ella se lo pidió él empezó a decirle ridícula, estúpida, demonio, diabólica, luego le tiró el bolso fuerte encima.
En fecha 29/11/2013 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano RAÚL ALFREDO ANTUAREZ, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, se pudo evidenciar que los hechos no revisten carácter penal en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano RAÚL ALFREDO ANTUAREZ, así como de cualquier medida de protección y seguridad dictada a favor de la víctima, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano RAÚL ALFREDO ANTUAREZ (sin más datos de identificación), toda vez que los hechos investigados no revisten carácter penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS