REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000870
ASUNTO : NP01-S-2011-000870

AUTO QUE ORDENA TRASLADO AL MEDICO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 10 de Noviembre del año 2015 interpuesta por el abogado Defensor Segundo Público Especializado ABG. YONNY CORREA del acusado ciudadano JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.254.083, donde manifiesta que se ordene el traslado de su defendido hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de que sea examinado por un medico o medica ya que presenta Fiebres muy altas, ; en tal sentido es deber indeclinable del Estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado del acusado ciudadano JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.254.083, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, el día de Mañana Sábado 14 de noviembre del año 2015, a las 7:00 horas de la mañana, una vez conocido que según presenta FIEBRES MUY ALTAS E INFECCION, pudiendo esto generar un riesgo en su salud, a los fines de que sea atendido y evaluado por médico o médica de guardia. Se solicita la valiosa colaboración para que dicho traslado se haga con la seguridad que el caso demanda y se le garantice al Tribunal la pena de privativa que pesa sobre él, asimismo una vez que sea evaluado deberá ser devuelto a su centro de reclusión, y se insta al Órgano en custodia granizarle al penado el suministro de los medicamentos orientados a su sanación. Líbrese lo conducente y la boleta de traslado.


Jueza Primera de Juicio,

Abga. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretario Judicial

ABG, JUAN CARLOS GARCIA