REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de violencia contra la mujer en función de Juicio de la circunscripción judicial del estado monagas
Maturín, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Principal : NP01-s-2015-001514
Asunto : NP01-s-2015-001514
DISPOSITIVA DE SENTENCIA CONDENATORIA
Se constituye el Tribunal único en funciones de Juicio siendo las 3:30 horas de la tarde, presidido por la Jueza abga. Ivis Rodríguez Castillo, acompañada del secretario judicial abg. Juan Carlos García, se verifica la presencia de las partes estando presente el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abg. JOSE ITRIAGO, Defensa Privada ABG. ADRIAN JOSE REYES MIRANDA, el Acusado JOSE GREGORIO MARIN. Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal de juicio de violencia contra la mujer del estado monagas, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 344 del código orgánico procesal penal vigente; dicta la siguiente dispositiva: Primero: declara culpable al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN RIVAS, titular de la cédula de identidad nº v- 22.718.096, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 21/07/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa Rivas (v) y Domingo Marín (v), residenciado en: calle tercera, sector polvorín, casa s/n, quiriquire estado monagas, teléfono: 0426-383.51.35 en la comisión de los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4° primer supuesto, con la agravante establecida en el artículo 68 ordinal 3°, todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. (No presente) Segundo: en consecuencia se le condena a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (2) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS, igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Tercero: se exonera al condenado JOSÉ GREGORIO MARÍN RIVAS, al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del código orgánico procesal penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Cuarto: se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre el acusado JOSÉ GREGORIO MARÍN RIVAS en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de reclusión el centro penitenciario de oriente (la pica), ubicado en la parroquia maturín estado monagas; se decretan medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 89 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. Quinto: se fija fecha estimada de finalización de la pena 5 de agosto del año 2039 tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 15 de mayo del año 2015. Sexto: se exhorta a la representación fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que la presente sentencia condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 344, y 349 todos del código orgánico procesal penal, Se acuerda su notificación a la víctima y su representante legal. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se publicará el Texto íntegro de la Sentencia. Seguidamente el Ciudadano Defensor Privado solicita se le expida Copia sentencia condenatoria y su fundamentación.- Por no ser contraria derecho se acuerda su expedición el día siguiente de la Publicación del Texto íntegro.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG .JOSE ITRIAGO




LA DEFENSA PRIVADA
ABG. LUIS ADRIAN REYES MIRANDA
EL CONDENADO
JOSÉ GREGORIO MARÍN RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS GARCIA