REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Diecisiete (17) de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000054

En fecha 19 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Órgano jurisdiccional escrito de demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesta por el abogado JUAN LUIS COVA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.642.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.043, actuando en nombre propio y representación, contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 19 de Marzo de 2015, se le dio entrada al presente recurso. Y en fecha 25 de marzo de ese mismo año se admitió, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 07 de mayo de 2015, fue consignado informe por parte del apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Monagas.
En fecha 15 de mayo de 2015, se celebró audiencia Oral, en presencia de ambas partes.
Descrito como ha sido el resumen de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior Estadal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifiesta el accionante que:
“(…) es el caso que, como se evidencia en informe médico expedido por el Servicio Oncológico de Urología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Dr. Padre Machado), que anexo al presente escrito marcado con la letra ‘A’, presento: Adenocarcinoma Gleason 6 (3+3) mestásico óseo cabeza femoral derecha y columna dorsal D8-Lumbar izquierda. El artículo 6 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, dispone lo siguiente: ‘El Presidente o Presidenta de la República podrá acordar jubilaciones especiales a funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas con más de quince años de servicio que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en el artículo anterior, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen …(omossis)’. El artículo 4° del Instructivo que Establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios, y Empleados que Prestan Servicio en la Administración pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional, según Decreto Presidencial No. 4.107, de fecha 28 de Noviembre de 2005, establece: ‘Para que proceda el otorgamiento de jubilaciones especiales, deben concurrir los siguientes requisitos: 1- Que no se hayan verificado los requisitos de edad y tiempo de servicio exigidos para la jubilación ordinaria. 2- Que se haya prestado más de quince años de servicios en la Administración Pública… (Omissis). 3- Que existan circunstancias o razones excepcionales que justifiquen su otorgamiento”.
“También preceptúa el precitado instructivo en su artículo 5° lo siguiente: ‘A los efectos de otorgar las jubilaciones especiales, son razones o circunstancias excepcionales: 1) Las enfermedades graves, dictaminas en el respectivo informe médico, que impidan permanentemente el normal desempeño de funciones o actividades de de índole laboral. 2) Omissis.”
“El día 8 de Septiembre de 2.014 (sic), como se verifica en comunicación que acompaño al presente escrito marcada con la letra ‘B’, le solicité a la ciudadana LIc. JOXIMAR PINO, jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito, estado Monagas, el trámite ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, mi jubilación especial, por presentar una enfermedad grave como lo señala el precitado informe médico y tener mas de quince años laborando en la administración pública como se verifica en las cartas de trabajo (…). El día 14 de Octubre de 2014 como se observa en comunicación que acompaño al presente escrito marcada con la letra ‘I’, le solicité a la ciudadana jefa de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito, estado Monagas donde actualmente presto mi servicio desempeñando el cargo de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me suministrara información escrita sobre el estado y grado en que se encontraba mi solicitud presentada ante su despacho el día 9 de Septiembre de 2014. En virtud a que la ciudadana jefa de Recursos Humanos de la supra señalada Alcaldía no le dio respuesta a mi comunicación, el día 30 de Octubre de 2014, como se observa en carta enviada al ciudadano CARLOS BETANCOURT, Alcalde del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito, estado Monagas marcada con la letra ‘J’, le solicité hiciera lo propio y tampoco me suministró información. También nos señala el instructivo mencionado en líneas anteriores, en su artículo 6: ‘Las oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes que conforman la administración pública, deben consignar ante el Ministerio de planificación y Desarrollo un oficio mediante el cual se solicite el inicio del trámite para el otorgamiento de la jubilación especial… (Omissis)’. En virtud al precomentado marco normativo de las jubilaciones especiales , y que el estado, como lo dispone al artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ‘… garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público… (Omissis)’, y en razón a que misma carta magna en su artículo 86 preceptúa que: ‘Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riegos laborales… (Omissis)’, yo le solicito muy respetuosamente se le ordene al ciudadano CARLOS BETANCOURT, Alcalde del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito, estado Monagas, remita mi expediente con toda la documentación requerida al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, a los fines de que este Ministerio le dispense la correspondiente revisión y análisis técnico para verificar si se cumplen los requisitos y el consiguiente otorgamiento de mi jubilación.” (Mayúsculas y Negrillas del Original).
II
DEL INFORME

Por su parte, el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Monagas parte accionada en la presente causa, en el escrito presentado el 07 de mayo de 2015 manifestó lo siguiente:
Que “Siendo la oportunidad legal para dar informar al Tribunal las causas de la Abstención, con motivo del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por JUAN LUIS COVA FIGUERA, paso a informar a este Tribunal de la forma siguiente: Primero: La oficina de Recursos Humanos esta adscrita a la Dirección de Administración, Finanzas y Servicios Internos cuyo titular en relación al caso especial del Abog. Juan Luís Cova Figuera informa: ‘Que una vez constituida la carpeta por parte de departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía que se anexa en copia marcada B en la cual reposa la información correspondiente a los requisitos para el trámite de jubilación especial a favor de Ciudadano Juan Cova, esta información fue llevada a la ciudad de Caracas el día 10-02-2015 (sic) por el Ciudadano Jesús A. Cova M CI: 4338079 Director de Administración, Finanzas y Serv. Internos, la misma fue dirigida a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela para su tramitación, el mismo fue remitido al Ministerio de Finanzas o en su defecto a la Tesorería de Seguridad Social donde me dirigí a la tesorería de Seguridad Social dada las mejores expectativas para la solución del problema donde fui atendido por el ciudadano Carlos Vivas tlf (0212) 7078662 se habló sobre la situación financiera de la Alcaldía y ese instituto, fui remitido al departamento de jubilaciones donde se me especifico dada la condición terminal de esa enfermedad por la cual atraviesa nuestro compañero de labor se hacía más conveniente incluirlo en la lista de incapacitados con 100% del monto, solo que la institución ose (sic) la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas tenía que estar solvente (…). Segundo: De la información citada se evidencia que la Alcaldía está pagando la deuda con el Fondo con el objeto de poder tramitar la jubilación solicitada’.” (Mayúsculas y Negrillas del Original)

III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este Juzgado superior pronunciarse en el recurso por abstención o carencia intentado por el abogado Juan Luís cova Figuera, actuando en nombre propio y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
Resulta pertinente destacar que el objeto del recurso por abstención o carencia no es cuestionar la legalidad de un acto o actuación de la Administración, sino obtener de ésta, una actuación o un pronunciamiento. Por ello, cualquier ciudadano afectado en su esfera jurídica subjetiva por la conducta omisiva de la Administración puede interponer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, un recurso cuya pretensión vaya dirigida a obtener un mandamiento de condena, que constriña a la Administración, al cumplimiento de un acto o un pronunciamiento, restableciendo de esta manera la situación jurídica vulnerada por la inactividad administrativa.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos: “(…) el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede y debe dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado en garantía del derecho de petición (…)”. (Vid. Sentencia N° 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 06 de abril de 2004).
Aunado a lo anterior, la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido respecto al recurso por abstención o carencia, que el mismo “(…) tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que le sean planteadas por los administrados, en aras de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta (…)” (Ver entre otras, sentencias de la aludida Sala del Máximo Tribunal Nros. 1306, 01781 y 01074 del 23 de septiembre de 2009, 09 de diciembre de 2009 y 03 de noviembre de 2010 respectivamente).
Bajo estas premisas se observa que mediante la interposición del presente recurso por abstención o carencia, la parte recurrente pretende que se ordene al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Monagas, remita su expediente con toda la documentación requerida al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, a los fines del otorgamiento del beneficio de jubilación.
Al respecto, el recurrente adujo que “(…) El día 8 de Septiembre de 2.014 (sic), como se verifica en comunicación que acompaño al presente escrito marcada con la letra ‘B’, le solicité a la ciudadana LIc. JOXIMAR PINO, jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito, estado Monagas, el trámite ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, mi jubilación especial, por presentar una enfermedad grave como lo señala el precitado informe médico y tener mas de quince años laborando en la administración pública como se verifica en las cartas de trabajo (…). El día 14 de Octubre de 2014 como se observa en comunicación que acompaño al presente escrito marcada con la letra ‘I’, le solicité a la ciudadana jefa de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito, estado Monagas donde actualmente presto mi servicio desempeñando el cargo de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me suministrara información escrita sobre el estado y grado en que se encontraba mi solicitud presentada ante su despacho el día 9 de Septiembre de 2014. En virtud a que la ciudadana jefa de Recursos Humanos de la supra señalada Alcaldía no le dio respuesta a mi comunicación, el día 30 de Octubre de 2014, como se observa en carta enviada al ciudadano CARLOS BETANCOURT, Alcalde del Municipio Autónomo Bolívar, Caripito, estado Monagas marcada con la letra ‘J’, le solicité hiciera lo propio y tampoco me suministró información (…)” (Mayúsculas y Negrillas de la cita). Que hasta la fecha de la interposición del presente recurso no habían obtenido respuesta a la aludida solicitud.
En efecto, de la revisión de las actas del expediente se evidencia a los folios 14 y 15, escritos mediante el cual el hoy recurrente solicitó tanto a la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Monagas, como al Alcalde de dicho, sobre el estado y grado se encontraba la solicitud que hiciera de su jubilación, en virtud de presenta Cáncer prostático Gleason 6 metastásico óseo cabeza femoral derecha y columna dorsal Do-Lumbar izquierda, recibidos el último de ellos según se evidencia del sello húmedo, en fecha 30 de octubre de 2014.
Al respecto, se advierte que en la oportunidad de consignar el informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 42 del expediente), la representación judicial del Municipio Bolívar del estado Monagas manifestó que “(…) fui remitido al departamento de jubilaciones donde se me especifico dada la condición terminal de esa enfermedad por la cual atraviesa nuestro compañero de labor se hacía más conveniente incluirlo en la lista de incapacitados con 100% del monto, solo que la institución ose (sic) la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas tenía que estar solvente. Tomando en cuanta el esta situación se decidió solventar estableciendo pagos en forma progresivos a favor del fondo lo cual restan pocos meses y debe cumplirse en un plazo no mayor de 3 meses. Una vez cubierta la deuda se iniciará el trámite. Cabe señalar que a nivel nacional la Alcaldía del Municipio Bolívar es una de la que figura con menor deuda’. Segunda: De la información citada se evidencia que la Alcaldía está pagando la deuda con el Fondo con el objeto de poder tramitar la jubilación solicitada.” (Mayúsculas y negrillas del Original).
No obstante, como ya quedó establecido en el presente fallo el objeto del recurso por abstención o carencia no es cuestionar la legalidad de un acto o actuación de la Administración, sino obtener de ésta, una actuación o un pronunciamiento, que en el caso de marras, se circunscribe a obtener de las autoridades municipales de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Monagas respuesta a la solicitud referida a su jubilación.
En tal sentido, si bien es cierto que la Administración Municipal manifiesta en su informe haber realizado las gestiones correspondientes a la solicitud de la actora, no se evidencia en autos que se haya notificado al recurrente sobre el resultado de tales diligencias y menos aún que se hubiese dado respuesta afirmativa o negativa a la solicitud de de jubilación interpuesta por el accionante; aunado a que se evidencia en grabación audiovisual de la Audiencia Oral realizada en fecha 15 de mayo de 2015, (inserto al folio 51 de la presente pieza judicial) el compromiso asumido dada la situación especial del recurrente, por parte del Director de Finanzas de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Monagas, en donde manifiesta solventar el caso planteado en un plazo no mayor de 30 días, de lo cual hasta la presente fecha no consta en el expediente judicial, consignación de documental alguna tendientes a verificar que la parte recurrida haya cumplido con lo expresado en la audiencia oral.
Por tanto, con fundamento en lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la pretensión del ciudadano JUAN LUIS COVA FIGUERA, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, ordena al Municipio accionado, una vez culminada las diligencias tendientes a verificar la procedencia de la solicitud de jubilación especial interpuesta por el accionante, dar respuesta a la aludida solicitud tomando como premisa la jubilación humanitaria constituida como fue en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en la cual nuestra Patria se constituye en un estado social de derecho y de justicia, en la cual fueron incorporados valores éticos morales en su ordenamiento jurídico, para lo cual se otorga un lapso de veinte (20) días hábiles a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR en el recurso por abstención o carencia, interpuesto por el abogado JUAN LUIS COVA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.642.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.043, actuando en nombre propio y representación, contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: Se ordena al Municipio accionado, una vez culminada las diligencias tendientes a verificar la procedencia de la solicitud de jubilación especial interpuesta por el accionante, dar respuesta a la aludida solicitud, para lo cual se otorga un lapso de veinte (20) días hábiles a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/cm.-