REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Diecisiete (17) de Noviembre de dos Mil Quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2015-000133


En fecha 28 de Julio de 2015, fue recibido oficio Nro. 4519, procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual remite por declinatoria de competencia la Demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS LUÍS EL HOUSNI RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.248.809, debidamente asistido por el abogado Alejandro Castro Ajmad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.058, contra la empresa mercantil HIDRO-NORTE MATURIN, C.A., Servicios y Mantenimientos Construcciones – Ingeniería, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29744874-8.
En fecha 29 de julio de 2015, se dio entrada a la presente causa la cual quedó signada con el número de asunto NP11-G-2015-000133.
En fecha 04 de agosto de 2015, se dictó despacho saneador, y en fecha 24 de septiembre de 2015, se solicita a la empresa Hidro- Norte Maturín C.A Servicios y Mantenimientos Construcciones-Ingeniería copia del acta constitutiva y los estatutos.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Manifestó la parte accionante que:

“Soy propietario de una parcela de terreno, con una superficie de un mil cincuenta y seis metros cuadrados (1.056 mt2), ubicada en el parcelamiento “Tipuro”, Avenida “Los Proceres”, distinguida con el N° 01, Manzana “Y”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, cuyos linderos y medidas son: Norte: En cuarenta y cuatro metros (44 mts)) con la Avenida “Los Proceres”; Sur: en Cuarenta y cuatro metros (44 mts)) con parcela 1-A de la misma manzana; Este: en veinticuatro metros (24 mts), con parcela N° 2 y Oeste: en veinticuatro metros (24mts) con avenida “Turimiquire” del mismo parcelamiento. Dicho inmueble me pertenece, tal y como consta en documento Registrado por ante la oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha veinticinco (25) de abril del 2007, quedando anotado bajo el N° 08, Protocolo: 1°; Tomo: 09, de los libros de registros llevados por ese registro” (Negrillas del Original)
“como propietario de la referida parcela tengo proyectado construir una obra en la misma, la cual servirá para mi desarrollo económico y de mi familia (…).”
Según sus dichos señala igualmente que “…la obra a realizar consiste en una construcción tipo: Comercial- Residencial, tal y como consta en la memoria descriptiva de la obra (…). Para la ejecución y desarrollo de la referida obra y todo lo concerniente a la Permisología de Construcción de la misma que debe tramitarse por ante el Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, requiero y es requisito indispensable que la empresa HIDRO NORTE, antes identificada, me expida el permiso DE EMPOTRAMIENTO de aguas blancas y aguas negras, que debe emitir dicha empresa.” (Mayúsculas y negritas del Original y Corchetes de este Tribunal)
Arguye que “…Es el caso ciudadano Juez, que en reiteradas ocasiones me he dirigido tanto verbal como escrito, a la empresa mercantil HIDRO NORTE MATURÍN C.A, para que me emita la correspondiente permisología para el EMPOTRAMIENTO DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS, requisito indispensable para la realización de la referida obra, como ya mencione anteriormente, ya que HIDRO NORTE MATURIN, es la empresa legalmente competente a tales efectos y no la Alcaldía del Municipio Maturín ni la empresa Aguas de Monagas, no teniendo respuesta de su parte, tal y como consta en Solicitud Factibilidad de Empotramiento de Aguas Negras y Aguas Blancas, hecha por mi persona a la empresa Mercantil Hidro-Norte, Maturín C.A, de fecha 02-07-2014 (sic), que no obtuve respuesta y en notificación pública realizada por el Periódico de Monagas, en fecha 27 de octubre del 2014.” (Mayúsculas y Negrillas del Original).
Finalmente “por todo lo anteriormente expuesto es por lo que procedo a demandar por Omisión y Demora en el Servicio Público, a la empresa mercantil “HIDRO-NORTE MATURÍN C.A”, con Registro Fiscal N° J 2974487-4-8, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 87, Tomo: II habilitado y de fecha 26-02-1993, (sic) así mismo solicito se inicie el procedimiento breve previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. (Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del Original).

II
PUNTO UNICO
En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción, realizando las siguientes consideraciones:
La presente causa versa sobre Demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Jesús El Housni Ramos, plenamente identificado en autos, contra la empresa Mercantil HIDRO-NORTE MATURÍN C.A, por la supuesta omisión y demora de la permisología para el empotramiento de aguas servidas y aguas blancas por la empresa mercantil Hidro-Norte Maturín C.A al demandante.
Nuestra Carta Magna consagra en su artículo 259, la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual corresponde al Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales que determine la ley.
Ello así, resulta oportuno advertir que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, los jueces tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto, por lo que se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada Tribunal para conocer determinados asuntos, mientras que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa; y la competencia territorial se determina por la atribución de la facultad otorgada al órgano jurisdiccional en razón de su ubicación geográfica dentro del país.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”, este órgano jurisdiccional considera necesario y prudente determinar la naturaleza de la relación jurídica que subyace en el asunto planteado, el cual se desprende de la entrega de la permisología necesaria para el empotramiento de aguas servidas y aguas blancas; en virtud de ello resulta evidente a quien aquí decide que aun y cuando el fundamento esgrimido por el Juzgado declinante en cuanto a que el presente asunto esta referido a materia Contenciosa Administrativa, para lo cual realiza el siguiente análisis:
Riela al folio 52 al 55 del presente expediente copias del registro mercantil y estatutos de la parte demandada empresa Hidro Norte Maturín C.A, de la cual se observa que su capital está conformado por aportes realizados por dos (02) personas naturales, por lo que queda en evidencia que la empresa es de carácter privado y no público, siendo ello así que la presente causa es interpuesta por una persona natural contra una empresa privada, sin que en la presente demanda se pretenda acción alguna contra ningún ente del estado, por lo cual quien aquí decide considera que es materia netamente civil contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en las leyes que regulan la misma; en consecuencia, le resulta forzoso para este Tribunal declarar su INCOMPETENCIA por la materia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Ahora bien, por ser el segundo Juzgado de la República en declararse incompetente para conocer de la presente Demanda, es por lo que se plantea el conflicto negativo de competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no existir un Tribunal Superior común entre ambos Juzgados, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, mediante la cual remite por declinatoria de competencia la Demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS LUÍS EL HOUSNI RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.248.809, debidamente asistido por el abogado Alejandro Castro Ajmad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.058, contra la empresa mercantil HIDRO-NORTE MATURIN, C.A., Servicios y Mantenimientos Construcciones – Ingeniería.
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no existir un Tribunal Superior común entre ambos Juzgados.
TERCERO: SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (9:22 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/ya*