REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205 y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000177

En fecha 05 de noviembre de 2015, fue recibido por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, escrito contentivo de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.654.809, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA EL GARZON”, inscrita por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 316, a los folios 9 al 13 y sus vtos, del libro de registro de comercio, tomo IV habilitado, de fecha 03 de octubre de 1979, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08008895-6, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
En fecha 09 de noviembre de 2015, se dictó auto de entrada al presente recurso de nulidad (Véase folio 80 del expediente judicial).

I
DE LA ACCION MERODECLARATIVA


La parte accionante en su libelo manifiesta que:

“…Mi representada es propietaria de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: FINCA EL MANTECAL (2.000 Has) en el sitio denominado EL MEREY, Sur de Maturín.
Ello es así según documento protocolizado en fecha 30/01/89 (sic) en el Registro Subalterno Primer Circuito bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 05, por el cual la Sucesión Valera vende a Agropecuaria El Garzón la Finca Agropecuaria denominada EL MANTECAL (2000 Has); destacando que dichas tierras fueron obtenidas a través de un título supletorio por el ciudadano Luís Gustavo Valera, título que se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Primero Tercer Trimestre de 1959.
De esta manera, el inmueble le pertenece a mi representada según documento protocolizado desde fecha 30 de Enero de 1989, en la (sic) Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 5.
Dicha cantidad de terreno luego ha sido Aportada al capital en Acta de asamblea del 27-3-1989 (sic) la cantidad de 1.396 Has.
Dicho inmueble, cuando perteneció a Luís Gustavo Valera, éste ciudadano constituyó un crédito hipotecario con el Banco Nacional de Descuento (BND) por la cantidad de Bs. 998.800 (hoy reconvertidos en Bs. 998,8), el cual se identificó como crédito No. 1965, Registro No. 00689246; según se puede evidenciar en documento protocolizado desde fecha 22 de octubre de 1975, en la Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N° 15, Protocolo Primero, tomo 2.
El crédito de hipoteca fue cedido al FONDO DE CREDITO AGROPECUARIO según documento protocolizado el 5-10-1987 (sic) bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 2 y a dicha fecha era la cantidad hoy reconvertida de Bs. 998,80, mas sin embargo, en ese documento se ha desglosado así: Bs. 665,89 de capital y BS. 34,96 de interés.
En fecha 30-03-1989 (sic), mi representada AGROPECUARIA EL GARZON pagó al Fondo de Crédito Agropecuario, la cantidad de Bs. 1.216.305,13, por Capital e Intereses del mencionado crédito hipotecario N° 1965, Registro No. 00689246, según consta en recibo de pago del Fondo de Crédito Agropecuario, identificado con el N° 10368.
Allí se evidencia que en fecha 30-03-1989 (sic), el Departamento de Tesorería del Fondo de Crédito Agropecuario, emitió un MEMORANDUM dirigido a la GERENCIA FINANCIERA – SECCION CARTERA DEMORADA, referido a la cancelación total obligaciones Crédito No. 1965 de AGROPECUARIA EL GARZON. Entidad B.N.D.

Planilla de COBRANZA No. 407368 de fecha 31-03-1989 (sic), marcada con la letra F, emitida por la Unida Orgánica de RECUPERACIONES por la cual se evidencia que el cliente AGROPECUARIA EL GARZON procedió a la CANCELACION TOTAL DEL PAGARE No. 20136, crédito de maquinarías y PAGARE No. 9136, crédito pecuario, por pago efectuado con cheque No. 50209324 del BANCO PROVINCIAL por Bs. 1.348.975,03.
Ahora bien, a pesar de existir el pago, a la presente fecha no se ha liberado la mencionada hipoteca, tal como se puede evidenciar en CERTIFICACION DE GRAVAMEN, impidiendo con esta situación a mi representada disponer del bien inmueble, así como apalancarse con financiamientos bancarios.
Manifestó el demandante, que a fin de dar solución al problema, se dirigieron al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierra, en fecha 15 de Septiembre de 2014, siendo infructuosa, por cuanto no poseen la cartera de crédito que una vez perteneció al Fondo de Desarrollo Agropecuario, posteriormente conocido como Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, forestal y afines (FONDAFA) y que pasó a formar parte de Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
Prosiguió el accionante manifestando, que en fecha 29 de octubre de 2014, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras indicó que se ha emitido un Oficio Dirigido a la consultoría jurídica del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en aras de solucionar el problema, sin embargo no se ha dado respuesta alguna.
En fecha 15 de junio de 2015 hemos recibido mensaje de datos (correo electrónico) por el cual se nos remite adjunta la opinión de la Consultoría Jurídica del Ministerio, en la cual manifestaron remitir al organismo competente, en este caso a FONDAS, por lo que deben dirigirse allí.
Basó el contenido de su pretensión en el contenido de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.
Manifestó el demandante, que ya procedieron a agotar la vía administrativa y por ende proponen demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, a fin que:
PRIMERO: Que se reconozca mediante pronunciamiento expreso, el pago del crédito hipotecario No. 1965, Registro No. 00689246, a favor del Fondo de Desarrollo Agrario, lo cual consta de Planilla de COBRANZA No. 407368 de fecha 31-01-1989 (sic) emitida por la unidad orgánica de RECUPERACIONES por la cual se evidencia que el cliente AGROPECUARIA EL GARZON procedió a la CANCELACION TOTAL DEL PAGARE No. 20136, crédito de maquinarías y PAGARE No. 9136.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la Declarativa, el demandado proceda a emitir el documento de liberación de hipoteca a los fines de su registro.
TERCERO A todo evento, se declare la ocurrencia de la prescripción de la obligación existente en el crédito No. 1965, Registro No. 00689246; según puede evidenciar en documento protocolizado desde fecha 22 de octubre de 1975, y por ende, la extinción de la obligación y de la garantía hipotecaria identificada.
CUARTO: Que en caso de negativa, se constituya la sentencia en el presente procedimiento como documento liberatorio de la garantía hipotecaria que consta de documento protocolizado en fecha 22 de octubre de 1975, anotado bajo el N° 15, folios 20 al 26, Protocolo Primero, Tomo 2, del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maturín del estado Monagas, y en consecuencia se ordene por este tribunal la protocolización de la sentencia… (Trascripción parcial, cursivas del tribunal, mayúsculas y negrillas del original).

II
DE LA COMPETENCIA
Vista la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, intentada por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.654.809, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA EL GARZON”, supra identificada en las actas procesales, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), siendo éste un órgano administrativo en materia agraria; al respecto este Tribunal advierte en relación a la competencia para conocer de la presente causa lo siguiente:
Por cuanto la presente acción merodeclarativa de reconocimiento, interpuesta persigue obtener como primer punto, la liberación de una hipoteca, la cual a decir del demandante de autos, pesaba sobre un predio rústico denominado AGROPECUARIA EL GARZON, constante de dos mil hectáreas (2000 Has), ubicadas en el sitio denominado EL MEREY, vía el Sur del estado Monagas, este Juzgado Superior Estadal en materia Contencioso Administrativo, trae a colación el contenido de los artículos 156, 157 y 197 numerales 1 y 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.
Artículo 197: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
(…)
12.- Acciones derivadas del crédito agrario”.


Del contenido de los artículos antes transcritos, queda claro para esta Operadora de Justicia, que no tiene competencia para conocer, tramitar y sustanciar la presente Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, que fue recibido en este Despacho en fecha 05 de noviembre de 2015, y en base a los lineamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, se declara Incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la acción interpuesta, y en consecuencia, declina su conocimiento al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui y Bolívar. Así se decide.

Déjese transcurrir el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la remisión del expediente.

III
DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer, tramitar y decidir la presente Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, intentada por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.654.809, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA EL GARZON”, supra identificada en las actas procesales, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, para que conozca sobre la presente Acción Mero Declarativa de Reconocimiento.

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, vencido como se encuentre el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos del mediodía (12:35 m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/m.r.*.-