REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 26 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000190

Visto el escrito de demanda contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado José Ricardo Colina B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de PETRO ADVANCE, C.A.; sociedad mercantil denominada originalmente ACQUAJET TECHNOLOGY, C.A., y posteriormente F&G PETRO ADVANCE, C.A., domiciliada en Caracas – Distrito Federal y esta ciudad de Maturín - Monagas, e inscrita su acta estatutaria ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de Junio de 1997, bajo el N° 32, Tomo 144-A-PRO, y registrada bajo el nombre actual de PETRO ADVANCE, C:A., el día 31 de Octubre de 2000, bajo el N° 27, Tomo 194-A-PRO, contra el acto administrativo dictado por la jefa de la oficina administrativa del IVSS de Maturín estado Monagas, en fecha 03 de Junio de 2015, contenido en decisión de multa por incumplimiento de obligaciones N° DGF-OAMAT-D-2015-000103, mediante el cual ordenó el pago de la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (BS. 376.250), como sanción; este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva; en consecuencia, se ADMITE la referida demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del representante y/o Director de la Oficina Administrativa del Seguro Social (IVSS), con sede en Maturín estado Monagas, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas, se fijará la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley in comento; igualmente se le solicita a la Oficina Administrativa del Seguro Social (IVSS) con sede en Maturín estado Monagas, remita los antecedentes administrativos del caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, apercibida de que en caso de no remitir los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.
Asimismo, a los fines de notificar a los ciudadanos Procurador General y Fiscal General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En lo que respecta a la Medida cautelar solicitada por la representación judicial del recurrente, este tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir su pronunciamiento.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:08 p.m) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/hrp.-
ASUNTO: NP11-G-2015-000190