REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma la causa entrará en estado de sentencia, de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, se advierte a las partes que una vez agregada la trascripción del acta de la audiencia de informes conforme al articulo 189 del Código de Procedimiento Civil; se dictará el dispositivo oral del fallo al tercer día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y la publicación del mismo se hará conforme al citado artículo 229 eiusdem.
El Juez.

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ






Exp. Nº 0363-2015
LJM/jwm/fernando