REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 20 de Noviembre de 2015.
205º y 156 º

DECISIÓN DE CERTEZA PROCESAL

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, admitió el presente asunto mediante decisión interlocutoria del 10/01/2011 (folio 2 al 18 pieza 1), anulando actuaciones y asimismo ordenando la reposición de la causa al estado de notificación de la admisión del presente asunto; y visto igualmente, que esta Instancia Superior Agraria, se Instaló formalmente el 17/12/2013, iniciando su funcionamiento el 07/01/2014, por una parte, y por la otra, que le fueron remitidas todas las causas que se sustanciaban en el citado Juzgado Superior Agrario HOY EXTINTO, y en razón, de que mediante auto del 09/06/2014 (folio 55 pieza 2), quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, es motivo por el cual, considera esta Instancia Superior Agraria que a los fines de dar continuidad al presente asunto debe hacerse un breve análisis de las actas que los conforman, a saber:

I

ANTECEDENTES

El 05/04/2010, fue recibido en la Secretaría del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, con sus respectivos anexos, interpuesto por la ciudadana MAYRA ISABEL MARTINEZ, representada judicialmente por el abogado Nicolás López Gómez, contra del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras. (Folios 01 al 23).

El 13/04/2010, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto, ordena solicitar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos absteniéndose de admitir la presente causa. (Folios 357 y 358).

El 25/10/2010, se recibió comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 366 y 374).

El 10/01/2011, mediante sentencia el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, declara su competencia, admite el presente recurso de nulidad, y declara improcedente la medida cautelar solicitada. (Folios 02 al 18 Pieza 2)

El 18/06/2012, el abogado Rómulo Antonio Prado Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA ISABEL MARTINEZ, solicita mediante diligencia la notificación de la Procuradora General de la República, y el Presidente de Instituto Nacional de Tierras. (Folio 52 Pieza 2).

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 04/06/2014, el abogado Rómulo Antonio Prado Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA ISABEL MARTINEZ, solicita mediante diligencia el abocamiento de quien suscribe. (Folio 54 Pieza 2).

El 09/06/2014, este juzgado se aboca al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Procuradora General de la República, del ciudadano Terry Gil León, en su condición de Fiscal con competencia en lo Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y a su vez librar cartel de notificación a los terceros interesados. (Folio 55 al 59 Pieza 2).

El 16/09/2014, se agrega oficio Nº 00001191 del 29/07/2014, proveniente de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, en la cual ordena suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos. (Folios 61 al 62 Pieza 2).
El 28/07/2015, el alguacil de esta Instancia Superior Agraria, consigna boleta de notificación y oficio, librados al Instituto Nacional de Tierras, Fiscal con competencia en lo Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Procurador General de la República, respectivamente, debidamente firmadas. (Folios 64 al 67 Pieza 2).

El 31/07/2015, el abogado Nicolás Rafael López Gómez, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la MAYRA ISABEL MARTINEZ, solicita mediante diligencia la entrega de cartel o boleta de notificación ordenada en el auto de fecha 09 de junio de 2014. (Folio 69 Pieza 2).

El 03/08/2015, la representación judicial de la parte recurrente consigna ejemplar del periódico de circulación regional “La Prensa”, donde se evidencia publicación del cartel de notificación librado al a todas aquellas personas que tengan interés en el presente recurso, atinente al abocamiento de quien suscribe. (Folios 70 al 72 Pieza 2).

El 21/09/2015, mediante auto, ordena suspender la causa por un lapso de (30) días continuos, cumpliendo así con lo ordenado según oficio Nº 00001191 proveniente de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la Republica, (Folio 76 Pieza 2).

El 25/09/2015, el alguacil de esta Instancia Superior Agraria, deja constancia de haber publicado en la cartelera cartel de notificación librado a los terceros interesados concerniente al abocamiento de quien suscribe. (Folio 77 Pieza 2)

El 09/11/2015, el abogado Rómulo Antonio Prado Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA ISABEL MARTINEZ, solicita mediante diligencia designación de defensores judiciales a las partes demandadas en la causa, a los fines de seguir con el debido proceso en dicha causa. (Folio 80 Pieza 2).

El 10/11/2015, el abogado Néstor Orta Sifontes inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.862; consigna copias simple previa certificación en autos de documento poder autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en el cual el Presidente del Instituto Nacional de Tierra INTI. Confiere mandato al referido abogado. (Folio 81 al 86 Pieza 2).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del extenso análisis de las actas procesales, se observa, que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, emite decisión interlocutoria el 10/01/2011 (Folios 2 al 18 Pieza 2), en la cual ordena entre otras cosas: i)Su competencia para conocer del presente recurso de nulidad, ii)Admisible, el recurso contencioso administrativo de nulidad, iii) Improcedente la medida cautelar, por una parte, y por la otra, que el 13/01/2011 (folio 19 pieza 2), mediante auto se ordeno librar boleta de notificaciones sobre la admisión del presente asunto, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Procurador General de la Republica, a la parte recurrente, Cartel de Notificación a los terceros interesados y oficio al Coordinador de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, pero es el caso, que solo consta en autos la notificación de la parte recurrente (folio 27 pieza 2), notificación ésta, ordenadas por el extinto Juzgado en el auto citado supra, y que hasta la presente fecha no consta su cabal cumplimiento, por tales motivos, considera quien suscribe, que a objeto de procurar las garantías constitucionales del debido proceso y Derecho a la defensa, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo correcto es, dar continuidad al cumplimiento de la decisión dictada el 10/01/2011 por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, esto es, librar las notificaciones de la admisión del presente recurso a las partes aún no notificadas, siendo éstas las siguientes: A) Presidente del Instituto Nacional de Tierras, B) Procuraduría General de la República, y C) A los terceros interesados, en el presente recurso de nulidad de acto administrativo. Asimismo, debe ADVERTIR a todas las partes este Juzgado Superior Agrario, actuando en sede Contencioso Administrativo, como Juzgado de Primera Instancia, que agotados como sean los (06) días que se les concede como termino de la distancia, podrán oponerse al presente recurso contencioso administrativo agrario dentro del lapso de (10) días de despacho siguientes a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y agotados como sea el lapso de suspensión de los (90) días previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se acuerda librar boletas, oficios, cartel y despacho de comisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los seis (20) días del mes de noviembre de 2015.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ



En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, asimismo el secretario hace constar que en esta misma fecha se libró el cartel de notificación de terceros, Conste,

El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ


Exp. 0075-2013
LJM/JWM/ma.-