REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 04 de Noviembre 2015
205º y 156

Visto el oficio Nº 0810-469, del 28/10/2015, emanado del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio del cual devuelve sin cumplir la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos LUIS CROCE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 74.265 (parte actora), y de la ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 776.583, (parte demandada); manifestando lo siguiente:

“(…) Anexo al presente oficio remito a usted, Comisión Nº FP02-C-2014-000508 constante de nueve (09) folios útiles, en el estado que se encuentra, por falta de impulso procesal de la parte actora. (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio mediante oficio Nº 0321-2014 del 16/07/2014, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practicara las notificaciones de los ciudadanos LUIS CROCE OROZCO (parte actora) y NORMA CARUSO DE GODOY (parte demandada), por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Juzgado de Primera Instancia del estado Bolívar, mediante oficio 0810-469, del 28/10/2015, devuelve sin cumplir la comisión que le fuera conferida, motivado a que el Alguacil del referido Juzgado de Primera Instancia, consigna las boletas de notificación sin firmar manifestando mediante auto que en virtud que ha trascurrido mas de cuatro (04) meses y se me ha hecho imposible localizar a la parte Actora y a la parte demandada y en vista del desinterés que tienen las mismas partes de darse por notificadas de la continuidad del Recurso de Apelación es por lo que consigna dichas boletas de notificación. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, devuelve a este Juzgado Superior Agrario, la comisión sin cumplir, en razón, de que el Alguacil del referido Juzgado de Primera Instancia consigna sin firmar las boleta de notificaciones de las partes por no haber sido localizadas, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Instancia Superior Agraria Nº 0810-469, del 28/10/2015, emanado del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0321-2014, ya que debía darle cumplimiento a la notificaciones de las partes conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a las notificaciones de los ciudadanos LUIS CROCE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 74.265 (parte actora), y de la ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 776.583, (parte demandada), a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto las notificaciones de las referida partes, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado su deber de acatar lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que le fueran conferidos, por una parte, y por la otra, se le exhorta a no incurrir nuevamente en omisiones que vulneren la celeridad procesal y el principio de brevedad propio de esta competencia especial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los (04) días del mes de Noviembre del año dos mil quince.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
El Secretario,

JHON WILMER MENDEZ

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

JHON WILMER MENDEZ


Exp. 0318-2014
LJM/jwm/fernando