REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 25 de noviembre del año 2015

205º Y 156º

Parte demandante: SULIMA BEYLOINE, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.067, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A; el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., Registro de Información Fiscal (RIF) J-070133805

Parte demandada: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ELECTRICO EN POTENCIA, C. A., domiciliada en la ciudad de Maturín, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de enero del 2006, anotado bajo el N° 53, Tomo A-1, representada por el ciudadano MELVIN ENRIQUE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.855.194 y de este domicilio en su carácter de representante legal y en su condición de fiador solidario y principal pagador.

Acción deducida: Cumplimiento de contrato de préstamo

Expediente N° 12.015

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado por la abogada SULIMA BEYLONE, antes identificada actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., relación contractual derivada de contrato de Préstamo N°: 1718989 celebrado entre las partes, en fecha treinta (30) de noviembre de 2011, fundamentando su acción en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admitiéndose la misma en fecha 29 de abril del año 2014, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de mayo del año 2014, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandante y puso a disposición de la ciudadana alguacil un vehículo para que se trasladara para la práctica de la citación.
En fecha 16 de mayo del 2014 este Tribunal fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la práctica de la citación.
En fecha 11 de junio la parte actora solicitó nueva oportunidad para practicar la citación.
En fecha 16 de mayo del 2014 este Tribunal fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para la práctica de la citación.

En fecha 16 de julio del 2014 compareció por ante este Tribunal la parte actora y puso a disposición de la ciudadana alguacil los medios de transporte para practicar la citación.

En fecha 03 de octubre del año 2014, comparece por ante este Juzgado la ciudadana alguacil de este Tribunal y da cuenta que se trasladó hasta la Avenida Bella Vista Galpón 2 Piso 1, Apartamento 1 Sector Paramaconi, Maturín Estado Monagas a practicar la citación de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ELECTRICO EN POTENCIA, C. A., en la persona del ciudadano MELVIN ENRIQUE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.855.194 y de este domicilio en su carácter de representante legal y en su condición de fiador solidario y principal pagador, y no lo encontró por tal motivo consigna boleta junto con la compulsa.

En fecha 10 de octubre del 2014 compareció por ante este Tribunal la parte actora y solicitó se le libraran los carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de octubre del año 2014, se dictó auto acordando librar citación por carteles a la parte demandada para que sean publicados en los diarios “El Periódico de Monagas” y “La Prensa de Monagas”.

En fecha 06 de noviembre del año 2014, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte accionante y consigna los carteles ordenados por este Tribunal debidamente publicados en los diarios “El Periódico” y “La Prensa de Monagas” de fecha 27 y 31 de octubre del año 2014 respectivamente.

En fecha 10 de diciembre del año 2014, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita a este Tribunal fijar fecha para el traslado de la secretaria para la fijación del cartel de citación en la morada de los demandados.

En fecha 13 de febrero del año 2015, la ciudadana Secretaria de este Juzgado deja constancia que fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada.

En fecha 23 de abril del año 2015, comparece por ante el Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante y solicitó al Tribunal se sirva designar defensor judicial en el presente juicio.

En fecha 28 de abril del año 2015, se nombró defensor judicial en el presente juicio al abogado JOSÉ GREGORIO CUNZO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°170.899.

En fecha 06 de mayo del año 2015, se levantó acta de juramentación al defensor judicial, nombrado en la presente causa, abogado JOSÉ GREGORIO CUNZO.

En fecha 19 de mayo del año 2015, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte demandante y solicitó la citación de la defensor judicial.
En fecha 30 de octubre del año 2015, comparece por ante el Tribunal la ciudadana alguacil y consigna boleta de citación firmada por la defensor judicial abogado JOSÉ GREGORIO CUNZO.
En fecha 03 de noviembre del año 2015, comparece por ante el Tribunal el defensor judicial abogado JOSÉ GREGORIO CUNZO y consigna escrito de contestación a la demanda con el cual niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como en el derecho la acción interpuesta en contra de su representado; además consigna telegrama dirigida a la demandada .

En fecha 09 de agosto del año 2015, comparece por ante este Juzgado el abogado JOSÉ GREGORIO CUNZO, defensor judicial designado en la presente causa y consigna escrito de pruebas y lo hace en los siguientes términos: invoco, ratifico y hago valer en este acto el mérito favorable que se desprenden de los autos y que pueda favorecer a mi representado.
Ratifica el telegrama con acuse de recibo acompañado a la contestación de la demanda.
En fecha 10 de noviembre del año 2015, se dictó auto acordando agregar escrito de pruebas a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 17 de noviembre del año 2015, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas.

En fecha 17 de noviembre del año 2015, si dictó auto acordando agregar escrito de pruebas de la parte actora a los autos respectivos, salvo su apreciación en la definitiva.
Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:
La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil N°: 1718989 de fecha treinta (30) de noviembre del 2011, celebrado entre la demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ELECTRICO EN POTENCIA, C. A., domiciliada en la ciudad de Maturín, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de enero del 2006, anotado bajo el N° 53, Tomo A-1, representada por el ciudadano MELVIN ENRIQUE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.855.194 y de este domicilio en su carácter de representante legal y en su condición de fiador solidario y principal pagador, reclamando: Primero: el pago de la cantidad de Ciento Tres Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs103.363,18), que comprende capital, Segundo: solicitando además el pago de Veinticinco Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs 25.146,35). Tercero: el pago de la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs 2.876,33) los intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de trescientos sesenta y cinco días (365 días)contados a partir del día 30/08/2012 hasta el 30/08/2013 conforme a la tasa de interés del 24% convencionales hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; fundamentando la parte actora su pretensión en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil. Esta pretensión fue rechazada por la parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, la representación judicial de la parte demandada, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, por lo que el documento privado contentivo del contrato de préstamo, se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión. Así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ELECTRICO EN POTENCIA, C. A., domiciliada en la ciudad de Maturín, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de enero del 2006, anotado bajo el N° 53, Tomo A-1, representada por el ciudadano MELVIN ENRIQUE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.855.194 y de este domicilio en su carácter de representante legal y en su condición de fiador solidario y principal pagador de la antes mencionada Sociedad Mercantil; en consecuencia se condena a las codemandadas a pagar la cantidad total de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.385,86), desglosados de la siguiente forma: Primero: el pago de la cantidad de Ciento Tres Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs103.363,18), que comprende capital, Segundo: solicitando además el pago de Veinticinco Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs 25.146,35). Tercero: el pago de la suma de Dos Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs 2.876,33) los intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de trescientos sesenta y cinco días (365 días), Cuarto:: Se condena en costa a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Visto que el presente fallo es dictado dentro del lapso por este Tribunal, no es necesaria su notificación a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 24 días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez titular,



Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las dos (2:30 pm) de la tarde conste.-

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas


Expediente N° 12.015
Abg. LRFG/lrfg