Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 4.735-15.-

En fecha 27 de Octubre de 2.015, se recibió por ante este Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: SABINO ABBINANTE LOLLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-8.369.545. En fecha 02 de Noviembre de 2.015, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 4735-15. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días la Corrección del escrito señalando el procedimiento correcto a seguir y la consignación de haber agotado la Vía Administrativa.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (11/11/15), habiendo transcurrido los cinco (05) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, sin que el ciudadano: SABINO ABBINANTE LOLLINA, supra identificado, no ha comparecido, por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 02 de Noviembre de 2.015.-

Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado sobre la Corrección del escrito señalando el procedimiento correcto a seguir y la consignación de haber agotado la Vía Administrativa, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano SABINO ABBINANTE LOLLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-8.369.545. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente Certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
La Jueza Provisoria,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
La Secretaria Titular,


ABG. AILEEN GUEVARA M.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
La Secretaria Titular,

ABG. AILEEN GUEVARA M.
LRC/AG/242.-
Exp. Nº 4.735-15