República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Noviembre de 2.015.
205° y 156°
Exp. 4.687-15
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), C.A., antes denominado BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL),C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514 y 104.342, tal y como consta a los folios 8 al 13 y folio 25 y vuelto del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS QUIJADA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.518.443, en su condición de persona natural.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZMAIRA MATA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.928, y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 01 de Julio de 2015, comparece por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.172 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.365, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano: JORGE LUIS QUIJADA MATA, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2.015-
La demanda fue admitida en fecha 06 de Julio de 2.015, tal y como se evidencia al folio (22) del presente expediente.
En fecha 05 de Agosto de 2015, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal , en fecha 18 de Agosto de 1.998, anotado bajo el Nº 14 del tomo 54 de los libros de autenticaciones y posteriormente Protocolizado su copia certificada, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Primero (1) de Octubre de 1.998, anotado bajo el Nº 2, folio 7 al 12 del Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, JUAN ESPINOZA BARROZZI y VANESSA CAROLINA VELÁSQUEZ PIRAINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 92.991, 91.514, 104.342, 179.920 y 243.744, respectivamente, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio (07 al 13) de este expediente; reservándose su ejercicio. Folio 24 y su vlto.
En fecha 07 de Octubre de 2015, el ciudadano Alguacil deja constancia que se traslado en busca del ciudadano JORGE LUIS QUIJADA MATA, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar entrevistándose con una ciudadana de nombre RAQUEL DE QUIJADA, quien le manifestó que dicho ciudadano no vive en esa dirección, por lo que no pudo realizar la citación personal, tal y como consta al folio (28) del presente expediente.
En fecha 14 de Junio de 2.013, comparece la Abogada CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia al folio (24) del presente expediente, y el ciudadano: JORGE LUIS QUIJADA MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.518.443, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LUZMAIRA MATA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.928, y de este domicilio, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos al folio 31 del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los términos plasmados en el escrito antes citado en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La Abogada en Ejercicio CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal como consta en sustitución de poder, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio (07) al (13) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.-
La parte demandada, ciudadano JORGE LUIS QUIJADA MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.518.443, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LUZMAIRA MATA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.928, y de este domicilio, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como la devolución de los instrumentos que acompañaron al libelo de demandada, previa certificación por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/707
Exp. 4.687-15.-
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