REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR.








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 19 de Noviembre de 2015.

205° y 156°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PRÓSPERO RAFAEL GONZÁLEZ y HORTENCIA MARÍA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.901.592 y V-11.008.515, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.032 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 200.228, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 93-2015.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos PRÓSPERO RAFAEL GONZÁLEZ y HORTENCIA MARÍA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.901.592 y V-11.008.515, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Veintidós (22) de Octubre de Dos mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. n fecha Veintiocho de Octubre del Dos Mil Quince (28-10-2015), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano JESÚS ALEXIS MAESTRE GUEVARA, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada MARLY

JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ y oficio Nº 16-F8-OFC-0882-2015, de fecha 28 de Octubre de 2015, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil en el Salón de la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas en fecha siete de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (07-11-1984) (…) Unidos en Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N° de la población de Chaparral del Municipio Piar del Estado Monagas, donde convivieron en un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor (…). Que siete años después de celebrado el matrimonio, comenzaron a surgir desavenencias conyugales; y en fecha treinta (30) de noviembre del año 1991 decidieron no convivir como pareja, procediendo a separarse de hecho y estableciendo domicilios diferentes, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan (…) dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley, se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial que los une. Así mismo manifiestan que durante su relación conyugal procrearon una hija mayor de edad, de la cual anexan copia certificada y no adquirieron ni fomentaron ningún bien o derecho a repartir. Que por las razones antes expuestas solicitan el DIVORCIO fundamentado en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil (…). Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiocho de Octubre del año Dos Mil Quince (28-10-2015), cuando el Alguacil Postulado de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0882-2015, de fecha 28 de Octubre de 2015). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partida de Nacimiento de la hija, la cual es mayor de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: PRÓSPERO RAFAEL GONZÁLEZ y HORTENCIA MARÍA SALAZAR, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

_________________________
Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 93-2015.-