REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 27 de Noviembre de 2.015.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0165-15.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: VALESKA JOSE SANCHEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.503.968, domiciliada en la calle Principal, casa S/Nº , sector 5 de Julio, de la población de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y REY ISAY MARRERO MANRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.817.870, domiciliado en la calle 04, casa Nº 19, sector Francisco de Miranda, de la misma población, antes mencionada, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado niño, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano REY ISAY MARRERO MANRRIQUE, ofrece aportar a favor de su menor hija, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares exactos (BS. 4.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados de la manera siguiente: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)semanales, entregados a la progenitora de la menor, a través de un recibo de pago, que se comprometerá firmar al recibir el dinero, de igual forma el progenitor de la menor se compromete a darle un (1) kilo de leche en polvo quincenal y un (1) paquete de pañales, quedando el monto acordado sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el ejecutivo nacional o los contrato colectivos laborales. 2.-) SEGUNDO: El progenitor de la menor, aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestido y calzado, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas.. En el mes de Diciembre para la fecha del 24 de cada año la progenitora asumirá todos los gastos de la ropa y calzados y el progenitor para la fecha del 31 de Diciembre asumirá los mismos gatos, es decir, ropa y calzado. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores de la menor asumirán en partes iguales, el aporte del cincuenta por ciento (50%) cada uno, de mutuo acuerdo, en gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana VALESKA JOSE SANCHEZ MOYA, progenitora del menor antes identificado, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hija; y a la vez los progenitores solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados por ante el tribunal competente.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta….


misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Conste.

Exp. Nº. 0165-15.