REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 06 de Noviembre de 2.015.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0156-15.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: YOACARINI FARIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.710.697, domiciliada en la calle Principal, casa S/Nº , sector Tejero Viejo, de la parroquia El Tejero, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y MIGUEL ANGEL GIL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.140.315, domiciliado en la calle La Libertad, casa S/N, en el mismo sector Tejero Viejo, antes mencionado, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño: (se omite su identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado niño, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL GIL DIAZ, ofrece aportar a favor de su menor hijo, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.400,00) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán divididos en Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00)que serán entregados a la progenitora del menor semanalmente, quedando esos montos sometidos a los aumentos salariales cuando lo haga el Ejecutivo Nacional cada año. De igual manera el progenitor se compromete a dar un (1) kilo de leche quincenal. 2.-) SEGUNDO: El progenitor del menor, aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestido y calzado, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores del menor asumirán en partes iguales, el aporte del cincuenta por ciento (50%) cada uno, en gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana YOACARINI FARIA FIGUERA, la progenitora del menor antes identificado, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hijo; y a la vez los progenitores solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados por ante el tribunal competente.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.). Conste.