EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1180-15

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, representado por las consejeras NANCY RIVERO, DIANORA GONZÁLEZ y ORALIA DÍAZ, a solicitud de la ciudadana (SE OMITE).

DEFENSOR JUDICIAL: TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- V-16.143.330, domiciliado en la calle Los Pinos de la Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes:
En fecha 31 de Julio del año 2015, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por las ciudadanas NANCY RIVERO, DIANORA GONZÁLEZ y ORALIA DÍAZ, en su carácter de consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana (SE OMITE), contra el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 05 de Agosto de 2015, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público a la niña que requiere la obligación de manutención, (f. 20 al 24). En fecha 18 de Septiembre de 2015, el alguacil de este tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, Abogada Zoraida Arcia Mendoza, la cual practicó en fecha 09 de Septiembre de 2015, (F. 25 y 26). En fecha 23 de Septiembre de 2015, la Defensora Pública Quinta de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 27 al 29); y en esa misma fecha solicita medida preventiva de embargo sobre los beneficios laborales del demandado, lo cual fue decidido y acordado en cuaderno separado de medidas (f. 30 y 31 de cuaderno principal y 1 al 3 del Cuaderno de medidas). En fecha 27 de Octubre de 2015, se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 32 del expediente. En fecha 29 de Octubre de 2015, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos, CLAUDIMAR DEL VALLE GARATE LARA y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ; en su carácter de padres de (SE OMITE) y solicitaron la suspensión del acto conciliatorio y se fijara nueva oportunidad en la que estuviera presente (SE OMITE); lo cual fue acordado por este Tribual fijándose el acto conciliatorio para día 05 de Noviembre de 2015 a las 2:30PM; oportunidad en la que comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, CLAUDIMAR DEL VALLE GARATE LARA y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-17.487.346 y V-16.143.330, respectivamente, domiciliados en la parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas; en su carácter de padres (SE OMITE), quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:

“1) ALIMENTOS, ARTÍCULOS DE HIGIENE PERSONAL Y GASTOS DE RECREACIÓN: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,°°), semanales para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención para su hija, además de aportar el 50% del cesta tickets de alimentación que recibe el padre como beneficio laboral, comprometiéndose el padre a entregar la tarjeta a la madre para que realice el consumo correspondiente. La persona que reciba el monto de obligación de manutención deberá dar recibo firmado al padre, en prueba del cumplimiento de su obligación. Tal ofrecimiento es aceptado por ambas partes. 2) ROPA y CALZADO: Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% cada uno de los gastos de ropa y calzado, que requiere su hija; asumiendo el padre la responsabilidad de aportar la cantidad del 40% de sus utilidades para ser entregados a mas tardar el 10 de Diciembre. 3) UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% cada uno de los gastos de calzado, uniformes y útiles escolares, que requiere su hija, asumiendo el padre la responsabilidad de entregar el 40% de su bono vacacional para el mes de Febrero para cubrir tales gastos. El padre se compromete a comprarle a su hija un par de zapatos deportivos para la próxima semana (del 09 al 15 de Noviembre de 2015). 4) GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINAS: Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% cada uno de los gastos médicos y de medicina en la oportunidades que lo requiera su hija. 5) Queda entendido que el monto de la obligación de manutención establecida en este acto se incrementará en la medida y en el mismo porcentaje en que se incremente el salario y los beneficios laborales del padre. 6) La madre solicita se levanten las medidas decretadas sobre los beneficios laborales del demandado y se libre lo conducente. 7) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos CLAUDIMAR DEL VALLE GARATE LARA y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-17.487.346 y V-16.143.330, respectivamente, domiciliados en la parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas; en su carácter de padres de (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado el derecho de la niña a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado a derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CLAUDIMAR DEL VALLE GARATE LARA y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-17.487.346 y V-16.143.330, respectivamente, domiciliados en la parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas; en su carácter de padres de (SE OMITE). En consecuencia:
PRIMERO: Se levantan las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2015, sobre los beneficios laborales del demandado. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la empresa en la cual labora el demandado, participando lo conducente.
SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los seis (06) días del mes de Noviembre del Año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 11:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez