REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002913
ASUNTO : NP01-P-2011-002913


AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO

Por recibido y visto oficio Nº MPPS/DGAPAESRP/URSO/2147/2015, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Estado Monagas, mediante el cual informan a este Tribunal, que el penado ROBIN ANTONIO JURDEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.866.173, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil concubinario, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 13/06/1977, residenciado en: URBANIZACION TAGUARITO, CASA S/N 0426-9180259, CERCA DEL SIMONCITO, POBLACION DE CHARALLAVE DEL ESTADO MIRANDA, quien goza actualmente del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, no se ha presentado en dicho ente, en tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre tales solicitudes de la siguiente manera:

UNICO
Del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia que al ciudadano ROBIN ANTONIO JURDEN MARTINEZ, le fue otorgado el Beneficio antes señalado en fecha 18-06-2015 con ocasión de la Sentencia Condenatorio proferida en su contra por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y el Delito VIOLENCIA PSICOLOGICA tipo penal previsto y sancionado en el articulo 39 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana SE OMITE, imponiéndosele como cuarta regla “Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado”, en tal sentido y con motivo al no cumplimiento de dicha exigencia, el penado no ha mostrado apego y respeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ROBIN ANTONIO JURDEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.866.173, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

De igual manera se ordena oficiar al Centro Penitenciario Nor-oriental del Estado Monagas, a fin que informe si el ciudadano ROBIN ANTONIO JURDEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.866.173, se encuentra detenido en ese recinto carcelario.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Comando Zona 51, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas con sede en esta ciudad. CUMPLASE.
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.