REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002360
ASUNTO : NP01-P-2008-002360

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al Informe Conductual Final, correspondiente al penado JULIO CESAR CASTRO, Venezolano, nacido en Caripito Estado Monagas 42 años de edad, en fecha 21-12-1965, Soltero, Profesión u oficio Agricultura, titular de la Cédula de Identidad N° 8.980.928, domiciliado en los Morros de Caripito, Av. Principal casa numero 34 , Al lado de la poza de Azufre, Municipio Bolívar, Estado Monagas, suscrito por las delegadas de prueba, Abga. Carmen Mercado y la Abga. Noris Salazar, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, con sede en esta ciudad; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura de post-pena de suspensión condicional de ejecución de la pena a cordada a su favor en su oportunidad; este tribunal para decidir sobre la libertad plena del mencionado, observa lo siguiente:
PRIMERO

El penado JULIO CESAR CASTRO, fue condenado en fecha 04 de febrero de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en esta fase del proceso, en fecha 03 de agosto de 2011, se emitió auto fundado donde se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del precitado (folios 81 al 84) de la Segunda pieza; imponiéndolo en fecha 24 de Agosto de 2011, de las obligaciones a cumplir en el lapso de un año (folio 90 Segunda Pieza).

SEGUNDO
Ahora bien al verificarse el informe de fecha 23 de octubre de 2015, suscrito por las delegadas de prueba, Abga. Carmen Mercado y la Abga. Noris Salazar, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, con sede en esta ciudad, donde refiere que el penado JULIO CESAR CASTRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.980.928, realiza sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en fecha 12 de junio de 2014, asistiendo puntualmente a las entrevistas con la delegada de pruebas, manteniendo estabilidad laboral, igualmente manteniéndose bajo un nivel de supervisión medio, concluyendo que el penado demostró una conducta positiva durante el lapso supervisado, previa revisión del expediente interno de probación, no se evidencia soporte alguno que guarde relación con otro hecho similar. De igual manera se observa que el probacionario JULIO CESAR CASTRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.980.928, inicio su régimen de Supervisión y Orientación en fecha 12 de junio de 2014, asistiendo puntualmente a las entrevistas con la delegada de prueba, acato las orientaciones que le fueron dadas por la delegada de pruebas, demostrando una conducta acorde a las condiciones impuestas por el tribunal; manteniendo estabilidad laboral, manteniéndose igualmente bajo un nivel de supervisión medio; previa revisión del expediente interno de probación, no se evidencia soporte alguno que guarde relación con un hecho similar. Por lo que lo procedente es declarar LA EXTINSION DE LA PENA a favor del prenombrado penado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dando el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional del la Ejecución de la pena en su oportunidad; en consecuencia su LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Órgano de Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINSION DE LA PENA impuesta al ciudadano JULIO CESAR CASTRO, Venezolano, nacido en Caripito Estado Monagas, 42 años de edad, en fecha 21-12-1965, Soltero, Profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.980.928, domiciliado en los Morros de Caripito, Av. Principal casa numero 34, al lado de la Poza de Azufre, Municipio Bolívar, Estado Monagas, ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado, producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 03 de Agosto de 2011, en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano JULIO CESAR CASTRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.980.928 y a su defensa. Remítase copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.