REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004831
ASUNTO : NP01-P-2007-004831

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado RODRIY ALBERTO ARAY ANTUAREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:

I
De la revisión dispensada del presente asunto observa que el penado RODRIY ALBERTO ARAY ANTUAREZ Venezolano, natural de Punta de Mata, nacido en fecha 20-09-81, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.416.104, de 28 años de edad, grado de instrucción sexto grado, u oficio: obrero, Estado Civil: concubinato, hijo de: Carmen Martínez de Antuarez (V), y Santo Martín Aray (v), domiciliado en: Musipan Calle La Iglesia Casa Sin Numero, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, mas las accesorias previstas en el artículo 66 ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo Ejecutada dicha Sentencia en fecha 12-11-2010, por la comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , para la época de los hechos el 17 de noviembre de 2007.

El artículo 112 del Código Penal vigente señala: “Las penas prescribe: 1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo...”.

En el presente caso la Sentencia Condenatoria, quedo definitivamente firme en fecha 04-11-2010; tal y como consta al folio 169 de la pieza segunda, asimismo se observa que el penado nunca fue debidamente impuesto de el auto de ejecución y computo de la sentencia condenatoria de acuerdo al mandato de referido artículo …”el tiempo de la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia..”, es decir a partir de 04-11-2010, y el penado de auto fue condenado a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, mas las accesorias previstas en el artículo 66 ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de presión mas la mitad de esa pena da un total de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 04 de noviembre de 2010, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE CINCO (05) AÑOS; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano RODRIY ALBERTO ARAY ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.416.104. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano RODRYS ALBERTO ARAY ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.416.104. De igual forma se acuerda publicar la boleta del penado en al cartelera del tribunal en virtud de que se desconoce su dirección actual de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Se ordena dejar sin efectos los oficios de captura libados en su oportunidad al penado de auto. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.