REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003735
ASUNTO : NP01-P-2009-003735
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.124, venezolano, de 53 años de edad, y de oficio: Soldador, estado civil soltero, hijo de: Carmen Edilia González (V) y de Topo Montaner (F), domiciliado en: Vuelta Larga de los Mangos, vía principal, Rancho Municipio Uracoa, Estado Monagas, teléfono: 0416-4910651; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política, en concordancia con el artículo 67 de la Ley Especial, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 05 años de edad, de la cual se omite su identificación conforme al artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.124, fue aprehendido en flagrancia en fecha 03/08/2009 hasta el día 06-08-2009; fecha en la cual se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad en Penado de autos.

SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena citar al penado de auto, a los fines de que comparezca ante el Equipo Técnico adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, previo oficio librado por este tribunal y cita tomada por la secretaria del mismo, a objeto de que se realice el informe psicosocial, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ejecuta y computa la sentencia dictada al penado: ISIDRO JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.124, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio para el para el Poder Popular del Servicio Penitenciario y al Equipo técnico de dicho Ministerio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABG. YOMAIRA PALOMO E.