ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001184
PARTE ACTORA: JULIO SANTIAGO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Aída Amaya
PARTE DEMANDADA: ADHAME EL MAAZ y FERRE EXPRESS DEL NORTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Arlen González
MOTIVO: prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,8 de Octubre de 2015, siendo las 1:49 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ADHAME EL MAAZ, FERRE EXPRESS DEL NORTE, C.A. y JULIO SANTIAGO en su carácter de parte co-demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte co-demandada ofrece la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs.20.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal signado bajo el numero: 48421507 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes