REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000660

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha nueve (9) de Octubre de 2015 por el abogado en ejercicio Ricardo Rubio Fermín, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133646, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Carlos Del Pino, inpreabogado N° 126.431 asistiendo a la ciudadana ANGELICA ACURERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ochocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 863.393,17), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo. Se ordena regresar a las Partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,