REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2013-001416

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARLO MONTERO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro. 13.819.965, domiciliado en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 18.158, titular de la cedula de identidad 4.592.282.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A., constituida por documento inserto ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha primero de marzo de 1999, bajo el N° 23, tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL: HONORIO CASTEJON SANDOVAL, ADREDO CASTEJON MENDEZ, ARLET CASTEJON MENDEZM AIRA CASTEJON MENDEZ, RENE MENDEZ ALVARADO, VARINNIA DELGADO BRICEÑO, JUAN CARLOS DELGADO, CARMEN TERESA DELGADO, ORANGEK MARQUEZ GOMEZ, MONICA ALEJANDRA DELGADO FUENTES Y JUAN LUIS NUÑEZ, abogados en ejercicios, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 2.271, 47.728, 67.687, 138.436, 77.721, 114.715, 48.344, 20.400, 152.277, 197.183 y 35.774, respectivamente.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano ROBERTO CARLO MONTERO PEREZ, en contra de la Sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A.; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2013, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 10 de Octubre de 2013 instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso.
En fecha 02 de mayo fue prolongada la audiencia, en varias oportunidades hasta el día 12 de marzo de 2014; fecha en la cual deja constancia el Juez que trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y no se logró la mediación; por lo que dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día diecinueve (06) de mayo de 2014, siendo la misma objeto de varias suspensiones por ambas partes debido a la espera de las resultas de las pruebas informativas, terminado los lapsos de suspensiones este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia juicio, oral y publico para el día veintidós (22) de octubre del 2015.
El día veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose constancia en autos que, siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la audiencia de juicio en el presente asunto, se constato la comparecencia de la demandada, representada por los profesionales del derecho VARINNIA DELGADO y el ciudadano RENE MENDEZ apoderados judiciales de la misma, asimismo se constato la no comparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentara el ciudadano ROBERTO CARLO MONTERO PEREZ en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015)

Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. Lilisbeth Rojas
La Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. Lilisbeth Rojas
La Secretaria