REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.015.-


205º y 156º


Vista la anterior diligencia, suscrita por los Abogados en Ejercicio TOMÁS ARTURO BARCELÓ y EFRAIN CASTRO BEJA, plenamente identificados en autos y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Visto que en fecha Ocho (08) del corriente mes y año al momento de admitir las pruebas se obvio la admisión del CAPITULO II ( Prueba Documental), y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado admitir las pruebas promovidas. Lo cual se hace por autos separados en esta misma fecha. Asimismo se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 81 y 82 a los fines legales.



ABG. ARTURO J. LUCES. T
EL JUEZ .-


ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA.-

Exp: 33.599
AJLT/Grheys.-