REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio María Antonieta Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.323.576, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.571, quien actúa en su carácter de Apoderada de la parte demandante, donde solicita la medida innominada de ocupación; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa; le informa que en fecha 17 de Marzo del año 2.014, cursante del folio seis (06) del Cuaderno de Medidas, se dicto auto en el cual se niega la medida ocupacional solicitada en el presente expediente, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES







Exp: 33.280
AJLT/Yamilet