JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman la presente demanda de EJECUCION DE PRENDA, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HIDROA C.A., CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL CIOPS C.A. El Tribunal observa:
Que en fecha 28 de julio del presente año, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acordó librar el PRIMER CARTEL DE REMATE, folio (44).
Consecutivamente el dia 03 de agosto del 2.015, la profesional del derecho ciudadana DELIA GUEVARA TINEO, supra identificada, consigno El Periódico donde aparece publicado el Primer Cartel de Remate, de fecha primero de agosto del 2.015, folio 47 al 48.
De seguido, en fecha 06 de agosto del 2.015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acordó librar el SEGUNDO CARTEL DE REMATE. El cual fue consignado el dia 11 de agosto del referido año por la profesional del derecho ciudadana DELIA GUEVARA, folios “56”.
Posteriormente en fecha 06 de octubre del 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial, acuerda librar el tercer y ultimo cartel de remate el cual seria publicado en el Diario El Periódico folio (60) del presente expediente.
Con motivo de la recusacion efectuada contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, se recibe en fecha 16 de octubre del 2.015, el presente expediente dandosele la correspondiente entrada y prosiguiendo el curso de ley.
Seguidamente en fecha 22 de octubre del 2.015, la abogada DELIA GUEVARA, consigno un ejemplar del periódico donde aparece publicado en TERCER CARTEL DE REMATE, folios 78 y 79.
Por auto de fecha 26 de octubre del 2.015, comparece ante este Tribunal la Jueza Temporal KELLY CARRION CARRION, se avoca al conocimiento de la presente causa y se acuerda agregar a los autos el periódico consignado.
El dia fecha 29 de octubre del 2.015, comparece ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752, consigno escrito constante de dos folios útiles, en el cual expuso: “…se evidencia que no se cumplió de manera cabal e integra con los términos expresamente establecido en el articulo 551 del Código de Procedimiento Civil venezolano, con relación a la oportunidad en que debe de hacerse la publicación de los respectivos carteles de remate de los bienes que se encuentren embargados en la presente causa…”
En este orden de ideas establece el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.”
Es claro el articulo señalado cuando preve que en tres distintas ocasiones, de tres en tres dias, mediante cartel se publicara en un periodico del lugar donde tenga su sede el Tribunal en tal sentido, verificadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tal y como quedó esbozado anteriormente, se evidencia a claras luces que la parte demandante no dio cumplimiento a lo previsto en el articulo 551 ejusdem.
Por lo que siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales, y en consonancia con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil,en su primer aparte: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de librar el primer cartel de remate el cual será librado al momento que la parte interesada solicite el respectivo cartel de remate. Asi se decide.


Abg. KELLY CARRION CARRION
LA JUEZA TEMPORAL, EL SECRETARIO, ACC,
Abg. OMAR JOSE SALAZAR
EXP/.33.863