REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE.


205º Y 156º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ERAIDA MIREYA CAMPOS, RAFAEL SEGUNDO MELENDEZ Y ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y de este domicilio. ESTE Tribunal pasa a señalar los siguientes puntos:
Las Medidas Cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando antes de iniciarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es prima jacie Verosimil y que existe peligro de que la decisión Jurisdiccional sea incumplida.
Las Medidas Preventivas la decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede Ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, pueden ser decretadas en cualquier estado o grado de la causa, es decir desde el momento en que es admitida la demanda hasta el vencimiento del plazo concedido para la ejecucion voluntaria de la sentencia.
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa que en fecha trece (13) de Agosto del año en curso, dicto auto negando las medidas solicitadas, y visto que hasta la presente fecha los solicitantes no ha consignado las pruebas suficientes que demuestren que existe riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecucion del presente fallo, razón por la cual mal podría este Juzgado emitir opinión distinta a la emitida en la fecha señalada, por tal motivo, se Niega lo solicitado. Así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA



EXP: 33.795
Eleczo.