REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

Visto el desistimiento suscrito por los ciudadanos ROSARIO DE LOUDES RIVERO RUIZ Y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bao elo s números 133.911 y 53.499, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA ALCONCA C.A., e igualmente vista la aceptación efectuada por los ciudadanos BRICEIDA MEDALDA OROSCO PIÑANGO Y FRANKLIN JOSE CAMEJO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.214.529 y 8.467.001, en su condición de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA E INVERSIONES ORPICA C.A., parte demandada en el presente proceso, expediente N° 32.985, del juicio de COBRO DE BOLIVARES, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” y visto que las partes tienen amplias facultades para actuar en la misma, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento es por lo este Juzgado suspenden las medidas decretadas en el presente juicio en fecha 19 de diciembre del 2.012 y 23 de abril del 2.013, practicada en fecha 23 de septiembre del 2.013, por el Jugado de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe del Estado Monagas, se acuerda librar oficio a la depositaria judicial Monagas, C.A., a los fines de que haga entrega e igualmente se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de julio del 2.013, líbrese oficio al Registrado Subalterno de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas,



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ


LA SECRETARIA,
Exp. N° 32.985