REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.-
205º y 156º

EXP Nº : 33.502

PARTES:

DEMANDANTE: MARBELLI MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.377.585, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444 y de este domicilio.

DEMANDADO: ÁNGEL RAFAEL MENDOZA LEONETT; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.374.930 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITH CHACIN SOTILLO , Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670 y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.

-I-

En fecha 08 de octubre de 2014 se recibió demanda incoada por la Ciudadana MARBELLI MOREY, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS; constante de tres (03) folios útiles y expone lo que a continuación se sintetiza:


“…Contraje matrimonio civil con el ciudadano Ángel Rafael Mendoza Leonett, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Uno (2001), vinculo legal éste que se disolvió por Sentencia dictada ante el mismo juzgado en fecha 06 de noviembre de año 2009(…)
(...) Ahora bien, durante la existencia de la unión conyugal adquirimos: 1) un bien inmueble constituido por una (1) casa y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Lomas del Viento, Segunda Etapa, Calle Las Fabiolas, N° P10-09, situada en la margen izquierda de la carretera nacional Vía El Sur del Estado Monagas, la parcela tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts 2) y un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts 2) y alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno propiedad de Hato Monagas, en doce metros (12 mts); Sur: Calle Las Fabiolas en doce [metros] (12 mts); Este: Vivienda P-10-08 en veinticinco metros (25 mts) y Oeste: Vivienda P-10-10 en veinticinco metros (25 mts) y nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 13, folio 106 al 117, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, del cuarto Trimestre del 2008 (...)
(...) De todo lo anteriormente narrado es que ocurro ante su competente autoridad para Demandar como en efecto DEMANDO, en Partición y consecuencialmente la Liquidación de la Comunidad Conyugal de acuerdo a lo previsto [en los artículos] 148 y 156 del Código Civil y el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil al Ciudadano ÁNGEL RAFAEL MENDOZA LEONETT (...)

Dicha demanda, previa distribución de Ley, es admitida por este Tribunal en fecha 09 de octubre del año 2014, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda; decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble identificado en autos.-

Riela inserto al folio veintisiete (27) de diciembre del año 2014, diligencia debidamente suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por el Ciudadano ÁNGEL RAFAEL MENDOZA LEONET.-

Posteriormente, en fecha 06 de febrero del año 2015, compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO; actuando con el carácter acreditado en autos, y consignó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

(...) A tenor de lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición al presente proceso en los siguientes términos:

1) Me opongo a que este inmueble de mi propiedad formara parte de la comunidad conyugal que existiera entre las partes en la presente causa.
2) me opongo al valor que le fuera otorgado por la parte demandante al inmueble propiedad de mi poderdante, ya que el mismo lo valoró en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.5000.000,00), cuando ese inmueble está valorado por debajo de ese monto.-

CONTESTACIÓN

Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la presente causa, lo hago en los siguientes términos:
Reconozco que mi poderdante estuvo casado con la demandante, ciudadana Marbelli Morey y que igualmente se disolvió por sentencia debidamente ejecutoriada.
Rechazo, niego y contradigo el valor que le fuera otorgado al inmueble propiedad de mi representado (...)

DE LAS PRUEBAS

* Documentales:

* Acta de Matrimonio.-
* Documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente acción.-

* Prueba de Informes

* Oficiar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

De igual manera, la parte demandada, consignó en tiempo hábil, escrito de pruebas constante de un folio útil, mediante el cual trajo a juicio los siguientes elementos probatorios:

* El mérito favorable de los autos.-

* Documentales:

* Copia simple de sentencia de Divorcio.

Por auto dictado en fecha 20 de abril del año 2015, se admitieron las pruebas promovidas por la parte accionante.-

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la Inspección Judicial, se trasladó y constituyó este Tribunal en la dirección señalada, dejando constancia de lo observado, tal y como se desprende del acta que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.-

Mediante auto de fecha 07 de julio del año 2015, este Tribunal dijo “VISTOS”; reservándose el lapso legal para dictar sentencia; lo cual hace hoy en base a los siguientes términos:

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Establece el artículo 148 del Código Civil Venezolano:

“…Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

La Comunidad Conyugal es una Sociedad Universal de Ganancias.

Tal y como establece el artículo 149 ejusdem, la comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación en contraria será nula.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 768 del Código Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales, en especial a los documentos que corren insertos del folio cuatro (04) al veintiocho (28) del presente expediente, correspondientes a la sentencia de Divorcio de fecha 06 de noviembre de 2009, en la cual se evidencia que el vinculo matrimonial quedó disuelto en la referida fecha, así como también el documento de adquisición del inmueble objeto de la presente acción, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 13, en fecha 14 de noviembre del 2008, así las cosas, es concluyente para este Juzgador que habiendo demostrado la parte accionante con pruebas fehacientes las defensas argüidas y estando la presente acción apoyada en instrumento que acredita a claras luces la comunidad que existió entre los Ciudadanos MARBELLI MOREY y ÁNGEL RAFAEL MENDOZA LEONETT, tal y como se evidenció de la prueba aportada, es por lo que en virtud de ello y de los argumentos anteriormente expuestos conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que, este Tribunal declara procedente la presenta acción; en consecuencia, se ordena fijar oportunidad a los efectos de designar Partidor. Acto que tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión. Y así se decide.-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana MARBELLI MOREY contra la Ciudadana ÁNGEL RAFAEL MENDOZA; en consecuencia:

• PRIMERO: Se procede a la partición y liquidación del bien común determinado.
• SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor al décimo día de Despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, a las 11:00 a.m.
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada sobre un 25% del monto estimado de la demanda, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria


Exp. 33.502
AJLT/Ely.-