REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º Y 156º


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido por los ciudadanos ANDRES MANUEL RODRIGUEZ Y YESENIA PETETI, contra CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN (CAPAUPEL IPMAT) contra JOSE AGUSTIN HINCAPIE SALCEDO, expediente N° 33.794, suscrita por los ciudadanos JULIO RONDON ALCALA Y JOSEFINA SANTIAGO DE ARIAS, en su condicion de presidente y secretario CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN (CAPAUPEL IPMAT), asistidos en este acto por el profesional del derecho ciudadano JUAN JOSE PINO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.407, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte los ciudadanos ANDRES MANUEL RODRIGUEZ Y YESENIA PETETI, titulares de las cédulas de identidad Números 4.363.190 y 3.025.705, asistidos en este acto por el ciudadano PEDRO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.942, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,



La Secretaria,

Exp. N° 33.794