JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205° y 156°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.308, con el carácter acreditado en autos. Este Tribunal, de una revisión de las actas que conforman la presente causa observa que fecha 10 de Septiembre del año en curso, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción, ejecutó Medida Innominada consistente a la restitución inmediata del inmueble objeto de la presente acción de Amparo constitucional y como quiera que en fecha 23 de Septiembre del año 2015, dicto sentencia definitiva, declarando con lugar la presente acción de Amparo interpuesto por los ciudadanos JOGLEIDYS DEL VALLE VALERIO HERNANDEZ y HECTOR ANIBAL MILLAN CLAVIER, contra los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA CANALES RODRIGUEZ y JESÚS MARIA GUZMAN LOPEZ, todos plenamente identificados, es por tal motivo que este Tribunal, considera que en la presente acción se ha cumplido con el fin único de la acción como fue la restitución del bien inmueble a los accionantes, encontrándose la misma debidamente ejecutoriada, motivo por el cual se niega lo solicitado. Así se decide.

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA


Exp: 33.830
Eleczo…