REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.015

205° y 156°

Exp. 15.015

PARTES:
• DEMANDANTE: LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.375.903 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.373 y de este domicilio.

• DEMANDADA: CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.048.163 y de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SUAREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.735 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.




-I-
NARRATIVA

En fecha 29 de Julio del año 2.013, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara el Ciudadana LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ, ampliamente identificado, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, contra la Ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, igualmente identificado supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil trece (2.013), suscribí un contrato de opción a compra venta con la ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ por un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la manzana 6, casa N° 04 de la Urbanización Las Cayenas, situada en Terrazas del Oeste, entre vía San Jaime y entrada de Altos de Paramaconi, cuya parcela de terreno es un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mtrs2) y cuyas características son las siguientes: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, estar, comedor, cocina, lavadero y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela 3 de la manzana 6 de la urbanización las Cayenas; SUR: con parcela 5 de la manzana 6 de la urbanización Las Cayenas; ESTE: con parcela 59 de la manzana 6 de la urbanización Las Cayenas OESTE: avenida 2 de la Urbanización Las Cayenas. Dicho contrato se encuentra protocolizado ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, quedando inserto bajo el N° 08, Tomo 53, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, donde se estipulaba el precio de la venta por un total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (380.000, 00) e incluso la forma de pago la cual seria de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, 00) por un crédito hipotecario constituido sobre el mismo bien pagaderos a favor de la demandada por cheque emitido por el Banco Mercantil y la cantidad restante de OCENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (80.000,00) emitidos en un cheque de gerencia de la demandante a favor de la demandada para ser entregado el día de la firma del documento definitivo ante el Registro Respectivo, también se estipuló en dicho contrato de opción a compra venta una cláusula donde se estipulaba un lapso de 90 días continuos prorrogables por un lapso de 30 días mas, a fines de protocolizar y adquirir el crédito hipotecario ante la entidad bancaria Banco Mercantil.
Aunado a ello, existe en el prenombrado contrato una cláusula penal por a cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00), la cual se obligaban a cumplir cualquiera de las dos partes cuando alguna de ellas se negara a ejecutar dicho contrato.
En virtud de lo antes señalado y fundamentado en lo previsto en los artículos 2 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1133, 1134, 1159, 1160, 1161, 1167 y 1306 del Código Civil, así como los artículos 340, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este digno Tribunal, se decrete Medida Cautelar Innominada con el propósito de evitar mayores lesiones o daños graves, de difícil reparación, y en tal sentido este digno Tribunal ordene poner en posesión de la Depositaria Judicial acreditada en el Estado Monagas, el inmueble constituido por un terreno y casa objeto de esta demanda.
Por todo lo antes expresado, es que ocurro ante su competente autoridad, en mi carácter de comprador del inmueble antes identificado, para demandar como en efecto demando a la Ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, por Cumplimiento de Contrato, y en consecuencia convenga o sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:

1º) dar cumplimiento al contrato definitivo de venta y dar la propiedad del inmueble a la ciudadana LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ, hoy demandante y por consiguiente realizar la compra definitiva, la tradición legal y la entrega material del inmueble objeto del referido contrato, libre de bienes y personas.-
2º) en vista del defecto del cumplimiento voluntario y unilateral, la sentencia que ha de dictarse haga las veces de contrato definitivote venta y autorice a la demandante al traslado de la titularidad de la propiedad.
3°) sea condenada la demandada a cancelar la cantidad de Setecientos Sesenta Mil exactos (760.000,00) por concepto de daños y perjuicios, equivalentes a Ochenta y Un Mil Trescientos Veinte UT (81.320).-
4°) la indexación o corrección de la cantidad establecida en daños y perjuicios reclamados. Así mismo la parte demandada sea condenada a las costas y costos del proceso como también a los honorarios profesionales de los abogado considerado en un 30% sobre esta demanda, pero para todo evento queda a juicio del tribunal determinar los honorarios de abogados.-
5°) en caso que la ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, se niegue a aceptar las cantidades de dinero ofertadas, que este digno tribunal declare constituidas validamente la oferta y en tal sentido se me declare formalmente liberada de la obligación de pago antes descrita …”

En fecha 11 de Marzo de 2.014 es presentado ante este despacho un escrito elaborado por la ciudadana Liliana Suárez donde manifiesta que existe un extravío de folios dentro del expediente, tales como el auto de admisión y demás documentos, en ese momento se designa una búsqueda exhaustiva en el tribunal para dar con los folios faltantes en el expediente 15015, también se ordena buscar en el libro diario la fecha en la cual se admitió la demanda, por lo tanto se ordena inclusive la reconstrucción del expediente a fin de que quede constancia en el mismo de las actuaciones extraviadas, es para este juzgado necesario señalar que no podemos obviar el hecho de que al presente expediente se le extraviaran unos de folios importantes, queriendo hacer ver que el tribunal no es responsable en el resguardo de los bienes de la nación, también cabe resaltar que la misma parte la cual hizo participe de la mutilación antes mencionada se creía beneficiada con la misma puesto que los folios extraviados eran exactamente en los folios donde se admitía la demanda y se daba por notificada la parte demandada, llama poderosamente la atención ya que la misma abogada Liliana Suárez, consigna en original los folios que se encontraban extraviados.-
En fecha 29 de Julo del 2.013, es admitida dicha demanda tal como consta en el folio noventa y dos (92) el cual es copia fiel y exacta del libro diario llevado por este juzgado, demostrando que a pesar de la mutilación sufrida es posible mostrar las acciones llevadas por este tribunal de todos y cada uno de los expedientes residentes en el mismo.-
En este caso en particular la misma parte que advierte al tribunal del extravío de los folios, en extrañas circunstancias, consigna no copia, sino con sello húmedo y con las firmas en original, y teniéndolos en su poder no los consignara con anterioridad para evitar la reconstrucción realizada con apoyo en el libro diario.-

-II-
PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: La parte demandada se acoge a la comunidad de la prueba, específicamente a la Prueba Documental del Contrato de Opción a Compra Venta en su Cláusula Segunda, así como la prueba documental emitida por el Banco Mercantil de fecha 9 de Julio del año 2013.
Valoración: se trata de prueba documental constante a autos donde se evidencia el contrato de Opción a Compra Venta existente entre las partes; específicamente en su Cláusula Segunda donde se establece un plazo de noventa (90) días continuos mas una prorroga de treinta (30) días. Se trata de prueba documental constante en autos donde se evidencia carta emitida por el ente Banco Mercantil, Banco Universal de fecha nueve (09) de Julio de 2013 donde manifiesta la aprobación de un Crédito Hipotecario de fecha 30/05/2013 a favor del bien inmueble sobre el cual versa esta causa. A las cuales se les da valor probatorio en conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno dicho contrato, como cierta la información suministrada por el Banco mercantil y así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: La parte demandante se apega al Mérito que deriva de los elementos de juicio presentes en autos. Contrato de opción a compra venta, con la ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ.
Valoración: se trata de prueba documental constante a autos donde se evidencia el contrato de Opción a Compra Venta existente entre las partes. Contrato debidamente autenticado, el cual se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido en conformidad con el artículo 429 eiusdem. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

SEGUNDO: documento emitido en fecha 09/07/2013 por la entidad Banco Mercantil donde ratifica la aprobación del Crédito Hipotecario con fecha de aprobación del 30/05/2013.
Valoración: Se trata de prueba documental constante en autos donde se evidencia carta emitida por el ente Banco Mercantil, Banco Universal de fecha nueve (09) de Julio de 2013 donde manifiesta la aprobación de un Crédito Hipotecario de fecha 30/05/2013 a favor del bien inmueble sobre el cual versa esta causa. A esta misma prueba se hace referencia en el punto Octavo de promoción de pruebas de la parte demandante, por tanto tiene la misma valoración. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

TERCERO: contrato de Compra Venta definitivo, elaborado por la entidad Banco Mercantil.
Valoración: se trata de documento de contrato de Compra Venta definitivo, elaborado por la entidad Banco Mercantil donde estipula a demás del convenio ya adquirido por las partes de vender y la otra de comprar, respectivamente, también contiene dentro de si las cláusulas de pago a las cuales se somete la demandante a pagar por un lapso de treinta (30) años. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

CUARTO: Constancia de recepción de documento definitivo de Compra Venta, emitido por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Valoración: se trata de documento emitido por el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín, donde consta que en fecha 11/07/2013 recibieron un documento de una Venta y Hipoteca de 1° grado de la ciudadana LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

QUINTO: documento titulo valor, cheque de Gerencia por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (80.000,00), a favor de la ciudadana Carmen Isabel Morando López, de fecha 11/07/2013.
Valoración: se trata de Cheque de Gerencia N° 00005871 de fecha 11/07/2013, del Banco de Venezuela emitido a nombre de la ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (80.000,00). Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

SEXTO: ejemplar de Gaceta Oficial N° 40.115.
Valoración: se trata de copia fotostática de la Gaceta Oficial N° 40.115, donde entre otras cosas establece la normativa a seguir para el otorgamiento de créditos hipotecarios, el porcentaje en cuotas mensuales a pagar, el plazo en el cual podrá cancelarse la deuda total, entre otros particulares. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

SEPTIMO: informe sobre las resultas de la comisión encomendada al Juzgado Segundo Ejecuto de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra anexo en el cuaderno de medidas, en folios 20 y 21 y que demuestra entre otras cosas que los ocupantes del inmueble objeto en esta demanda no quisieron identificarse ni atender a la comisión Judicial comisionada.
Valoración: se trata de documento emanado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, donde se practica la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, donde queda fijado que esta no pudo ser realizada puesto que los habitantes del inmueble del cual este expediente trata, se negaron a dejar entrar a Juez y a los funcionarios policiales encargados de realzar la medida. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

OCTAVO: documento titulo valor, cheque de Gerencia por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (80.000,00), a favor de la ciudadana Carmen Isabel Morando López, de fecha 30/07/2013.
Valoración: se trata de Cheque de Gerencia N° 2054116116 de fecha 30/07/2013, del Banco Mercantil emitido a nombre de la ciudadana CARMEN MORANDI LOPEZ por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (80.000,00). Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

NOVENO: comunicado de fecha 14/10/2013 emitida por la demandante, dirigida a la entidad bancaria Banco Mercantil, atención Coordinación de Crédito Hipotecario, recibida por esta ultima en la misma fecha, firmada y sellada en original, donde entre otros puntos, se solicita que: “… no sea revocado el crédito hipotecario aprobado por su entidad bancaria el 30/05/2013 por 300.000,00 Bolívares hasta no recibir sentencia firme de la demanda actuada…”
Valoración: se trata de comunicado de fecha 14/10/2013 emitida por la demandante, dirigida a la entidad bancaria Banco Mercantil, atención Coordinación de Crédito Hipotecario, recibida por esta ultima en la misma fecha, firmada y sellada en original, donde entre otros puntos, donde consta que la demandante solicita ante la entidad bancaria no le sea revocado el crédito hipotecario del cual es beneficiaria y que recae sobre el bien inmueble sobre el que versa esta causa hasta que no esté una sentencia definitiva de esta causa. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

DECIMO: listado de beneficiaros a créditos hipotecarios emitido El Banco Nacional de Vivienda y Habitad, donde aparece beneficiada la demandante según se indica en la línea identificada con el N° 322, operador financiero Mercantil, CI: 16.375.903.
Valoración: se trata de listado emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Habitad impreso de su página Web donde consta que en la segunda línea del listado se aprecia como beneficiaria de un Crédito Hipotecario la demandante. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-



PRUEBAS TESTIMONIALES:

PRIMERO: se promueve a la ciudadana DAYSI MARIA NARVAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urb. Las Cayenas, manzana 4, calle 5, casa N° 22.
Valoración: se trata de la testimonial de la ciudadana DAYSI MARIA NARVAEZ PEREZ, evacuada ante el Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en fecha 20/03/2014 donde entre otras cosas expresa que si tiene conocimiento de que la demandada tenia la intención de venderle el inmueble a la demandante, pero que esta fue asesorada por abogados amigos suyos los cuales le manifestaron que el precio por el que estaba vendiendo dicho inmueble era muy bajo, así mimo manifestó la testigo que si conoce de vista, trato y comunicación a la persona que habita actualmente dicho inmueble y que esta es la hija de la demandada.

INSPECCION JUDICIAL:
PRIMERO: la parte demandante solicitó que se realizara inspección judicial al inmueble objeto de este litigio, ubicado en la manzana 6, casa N° 04 de la Urb. Las Cayenas, a fin de dar constancia de que: 1) se dejara constancia de los Nombres y Apellidos, así como los N° de cedulas de las personas mayores de edad que ocupan el inmueble. 2) dejar constancia si alguno de los poseedores tiene relación consanguínea en algún grado con la demandad. 3) dejar constancia desde que fecha están ocupando el inmueble bajo inspección y en que condición lo hacen. 4) dejar constancia de si las personas que poseen el inmueble tenían conocimiento de que el mismo se encontraba en trámites de venta en el momento que empezaron a ocuparlo. 5) dejar constancia en que condiciones se encuentran los acabados del inmueble (pisos, cerámicas, pinturas, puertas, gabinetes de cocina e instalaciones sanitarias).
Valoración: dicha inspección no fue realizada, en consecuencia se desestima y así se declara.-
SEGUNDO: la parte demandante solicitó que se realizara inspección judicial en la entidad bancaria Banco mercantil, con sede el la Av. Orinoco, cruce con Av. Juncal, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de dar constancia de: 1) dejar constancia que si en dicha entidad la demandante solicitó un crédito hipotecario sobre el inmueble objeto de este litigio. 2) dejar constancia de la fecha en la que la demandante solicito el crédito hipotecario ante dicha entidad. 3) dejar constancia de la fecha de aprobación del crédito hipotecario solicitado por la demandante. 4) dejar constancia, que en fecha 11/07/2013 se fijo la oportunidad para firmar el documento definitivo ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como también dejar constancia si la demandante se encontraba en el lugar y fecha indicados para la firma del prenombrado documento. 5) dejar constancia, que en fecha 30/07/2013 se fijo la segunda oportunidad para firmar el documento definitivo ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como también dejar constancia si la demandante se encontraba en el lugar y fecha indicados para la firma del prenombrado documento. 6) dejar constancia de que si las razones que impidieron llevar a cabo en las dos ocasiones el acto protocolar fue la incomparecencia de la demandada.
Valoración: se trata de inspección judicial realizada en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Av. Orinoco con Av. Juncal, donde se interrogó a la ciudadana Maria de Lourdes Zerpa de Narváez, titular de la cedula de identidad N° V- 9.901.826, quien es Ejecutivo Hipotecario, la cual manifestó entre otros particulares que efectivamente la demandante solicito en fecha 21/02/2013 un crédito hipotecario ante esa entidad financiera y que el mismo fue aprobado en fecha 30/05/2013 y que de los demás particulares que le fueron preguntados manifestó que no tenia conocimiento en detalle. El tribunal pudo comprobar la existencia y aprobación del crédito. Y así se declara.-

PRUEBA DE INFORMES:

PRIMERO: ofíciese a la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada en la calle Chimborazo cruce con Av. Bolívar, Edificio Galería Mi Suerte; piso 1, oficina 7, 8 y 9 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que informe sobre los siguientes puntos: a) si el día 11/07/2013 se fijo fecha para el otorgamiento para la firma de protocolización del documento de venta definitivo de un inmueble con numero de tramite 3862013.3.231 y cuyas partes contratantes eran LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ y la Ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ. b) si el día 30/07/2013 se volvió a fijar la fecha para el otorgamiento para la firma de protocolización del documento de venta definitivo de un inmueble con numero de tramite 3862013.3.231 y cuyas partes contratantes eran LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ y la Ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ. c) si se materializo el otorgamiento respectivo. d) en caso de ser negativo el punto anterior, informar cual de las partes no acudió a la firma previamente pautada.
Valoración: se trata de informe constante en autos, específicamente en los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64), donde el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas informa lo siguiente: a) se pudo verificar que para el día 11/07/2013 estaba pautada la firma del documento de Venta con el tramite N° 3862013.3.231 y cuyas partes contratantes eran LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ y la Ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ. b) cabe destacar que una vez fijada la fecha para la firma de un documento, este tiene un lapso de sesenta (60) días, para que las partes interesadas se presenten ante la oficina del Registro Publico para el otorgamiento del mismo. c) la firma del documento con el trámite N° 3862013.3.231, no se materializó. d) las razones por las cuales no se firmo el Documento de Venta, se desconocen por la Institución. Se le otorga valor probatorio. Y así se declara.-

SEGUNDO: ofíciese a la empresa de Telecomunicaciones Movilnet, C.A, Rif- J-30000493-7 ubicada en Av. Venezuela Centro Comercial El Recreo Torre Sur, piso 13, Bello Monte en la ciudad de Caracas, Región Capital, a los fines de que informe sobre los siguientes puntos: a) si la ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, suficientemente identificada, es propietaria de la línea Movilnet 0426-2037211. b) en caso de ser afirmativo, que informe al tribunal la relación de números telefónicos de llamadas recibidas correspondientes a los meses de mayo, junio, y julio del año 2013.
Valoración: se trata de informe emanado por la oficina principal de Movilnet donde hace particular hincapié en la información de la ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, dicho informe ratifica que el numero telefónico 0426-2037211 efectivamente pertenece a la demandada y el estatus de la línea es activo, mas en dicho informe no se hace referencia a la relación de llamadas recibidas por el mencionado numero telefónico.

TERCERO: OFICIESE A LA EMPRESA Telecomunicaciones Movistar, C.A, ubicada en C.C El Parque, Av. Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, en la ciudad de Caracas, Región Capital, a los fines de que informe sobre lo siguiente: a) si el ciudadano Miguel José Morando es propietario de la línea N° 0424-9178753. b) en caso de ser afirmativo que informe a este digo tribunal la relación de números telefónicos de llamadas recibidas corresponderte a los meses de mayo, junio y julio del año 2013.
Valoración: se trata d informe emitido por la compañía de Telecomunicación Movistar, donde solamente nos comunica un numero telefónico, el cual no especifica si pertenece o no al ciudadano Gustavo Morandi, ni tampoco establece la relación de llamadas telefónicas recibidas por el numero, por lo tanto no tiene valor probatorio.

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de Julio del año 2.014, se fijó el decimoquinto día de Despacho siguiente a la fecha, a fin de que las partes presenten informes en el presente juicio.-

En fecha 04 de Diciembre del año 2.014, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-


MOTIVA


La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por esta, sobre todo la del instrumento de opción Compra-Venta del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada ven la manzana 6, casa N° 04 de la Urbanización Las Cayenas, situada en Terrazas del Oeste, entre vía San Jaime y entrada de Altos de Paramaconi, cuya parcela de terreno es un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mtrs2) y cuyas características son las siguientes: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, estar, comedor, cocina, lavadero y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela 3 de la manzana 6 de la urbanización las Cayenas; SUR: con parcela 5 de la manzana 6 de la urbanización Las Cayenas; ESTE: con parcela 59 de la manzana 6 de la urbanización Las Cayenas OESTE: avenida 2 de la Urbanización Las Cayenas. Dicho documento fue protocolizado ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, quedando inserto bajo el N° 08, Tomo 53, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, donde se estipulaba el precio de la venta por un total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (380.000, 00), dicho documento no fue desconocido ni tachado durante el proceso, la cual se tiene como reconocido, por ende este Tribunal le da pleno valor probatorio; resultó plenamente comprobado el incumplimiento de la parte demandad en proceder a materializar la venta ya que no acudió al registro a pesar de que el Banco había otorgado el crédito y redactado el documento definitivo de venta, lo que hace concluir a este sentenciador que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por la Ciudadana LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ contra la Ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ cumplimiento al contrato definitivo de venta y dar la propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la manzana 6, casa N° 04 de la Urbanización Las Cayenas, situada en Terrazas del Oeste, entre vía San Jaime y entrada de Altos de Paramaconi, cuya parcela de terreno es un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mtrs2) y cuyas características son las siguientes: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, estar, comedor, cocina, lavadero y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela 3 de la manzana 6 de la urbanización las Cayenas; SUR: con parcela 5 de la manzana 6 de la urbanización Las Cayenas; ESTE: con parcela 59 de la manzana 6 de la urbanización Las Cayenas OESTE: avenida 2 de la Urbanización Las Cayenas, así como hacer entrega del mismo a la Ciudadana LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ.

SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y la demandante de compradora, ordenando la entrega de la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares Exactos (380.000,00), a la demandada por concepto de compra del ya referido inmueble, los cuales se le entregaran en dinero corriente de curso legal en el país.

TERCERO: se ordena la notificación a la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, para que de continuidad del Crédito Hipotecario que había otorgado a nombre de la demandante, la cual se compromete a cancelar tal como se encuentra establecido en el contrato de compra venta realizado por la entidad bancaria.

CUARTO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.











GP/MP/Als
Exp. 15015.-