JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisèis (16) de Octubre de 2015
205° y 156°


PARTE DEMANDANTE.-
NEIDY NERLINDA SÀNCHEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 15.954.447, con domicilio en Calle Nº 05, Vereda Nº 13, casa Nº 03, Urbanización Los Cortijos, Parroquia Las Cocuiza, Municipio Maturìn, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
JULIO CÈSAR PRESILLA RONDÒN, Abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.147.952, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.065, con domicilio procesal en el Edificio Lemus, Segundo Piso, Oficina Nº 05, avenida Bolívar, frente a la Plaza siete, Maturìn del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
EDGAR GREGORIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.364.247.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 15664
Breve narración de los hechos.-

El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 21-07-2015, donde la ciudadana NEIDY NERLINDA SÀNCHEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 15.954.447, con domicilio en Calle Nº 05, Vereda Nº 13, casa Nº 03, Urbanización Los Cortijos, Parroquia Las Cocuiza, Municipio Maturìn, Estado Monagas, demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano EDGAR GREGORIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.364.247. La demanda fue admitida en fecha 27 de Julio de 2015, posteriormente la demandante NEIDY NERLINDA SÀNCHEZ MADRID, asistida del abogado JULIO CÈSAR PRESILLA, antes identificados, compareciò mediante diligencia de fecha Trece (13) de Octubre de 2015, y solicitó la devoluciòn de documentos, además que desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “Hoy 13 de Octubre de 2015, en horas de despacho se presentò ante este Tribunal la ciudadana: NEIDY NERLINDA SÀNCHEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.954.447, debidamente asistida por el Abogado JULIO CÈSAR PRESILLA, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.147.952, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 173.065, en el expediente Nº 15664 de la nomenclatura llevada por este Tribunal; el presente es para que me sean devueltos los documentos originales consignados en su oportunidad en el presente expediente, es justicia que espero en Maturìn…Otro: El mismo es para desistir del presente procedimiento ordinario; debido a que se realizará un procedimiento de mutuo acuerdo segùn art. 185-A del Còdigo Civil Venezolano Vigente. Es todo. Firmas ilegibles…”

Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que NEIDY NERLINDA SÀNCHEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.954.447, asistida del abogado JULIO CÈSAR PRESILLA, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.147.952, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 173.065, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente juicio que formuló la ciudadana NEIDY NERLINDA SÀNCHEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.954.447, asistida por JULIO CÈSAR PRESILLA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 173.065, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra EDGAR GREGORIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.364.247.
Devuélvanse original de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio, que fue consignada con el escrito de la demanda, marcado “A”, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Três (3:00 p.m) de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.15664